REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 18 de Abril de 2008
197º y 148º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano WILMER MANUEL IZARZA MARTÍNEZ, quien solicita aclaratoria de sentencia de fecha 16/04/2008, en el sentido de que se transcribió que la partida de nacimiento fue levantada por el Registro Civil del Municipio Bolívar y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que efectivamente se incurrió en un error material al identificar el Municipio en el cual fue levantada la Partida de Nacimiento N° 770 perteneciente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) como “BOLÍVAR”, cuando lo correcto es “FERNÁNDEZ FEO”, en la Sentencia dictada en fecha 16 de Abril de 2008. En consecuencia esta Juzgadora deja constancia que la misma fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo.
DEBIENDO CONSIDERARSE EL PRESENTE AUTO PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 16 DE ABRIL DEL AÑO 2008, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LA PARTE INTERESADA.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal

El Secretario.
Exp Nº 54830
Crisna.-