REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 55556
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Fabiola del Carmen Hevia de Acevedo, titular de la Cédula de identidad N° V-14.708.539, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 27, de fecha 29 de Enero de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
En fecha 29 de Febrero de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Fabiola del Carmen Hevia de Acevedo, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.708.539, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 27, de fecha 28 de Enero de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el número de cédula del padre del niño ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO PABON, al colocar: “14.708.539” cuando lo correcto es que debe decir: “13.303.285”. Junto a su escrito anexo solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira,; copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Principal y Civil respectivo.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de Marzo de 2008, en el cual se acordó darle procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la Notificación de la Fiscal especializada, formalidad esta que se cumple al folio 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el número de cédula del padre del niño ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO PABON, al colocar: “14.708.539” cuando lo correcto es que debe decir: “13.303.285”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula del padre del niño ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO PABON, al colocar: “14.708.539” cuando lo correcto es que debe decir: “13.303.285”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 27, de fecha 29 de Enero de 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el número de cédula del padre del niño ciudadano MANUEL ANTONIO ACEVEDO PABON, es decir: “13.303.285”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Abril de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 838 al Registro respectivo.
El Secretario.
Exp. N° 55556/Rect. de Partida de Nacimiento/Crisna.-
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