REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 22 de abril de 2008
198º y 149
Recibido por distribución, constante todo de cuatro (04) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, por cuanto de la revisión de la solicitud, se evidencia que la misma refiere al establecimiento de la Filiación Paterna del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de once (11) años de edad, esta Juzgadora observa, que el artículo 308 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de parte o a instancia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes ante la cual se tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de conciliación.
En este último caso, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de conciliadora, instará a las partes involucradas a iniciar tal procedimiento, mediante notificación personal escrita u oral.
Ante la cual se tramita un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de conciliación.
De la norma citada, se desprende, que la Defensoria de Protección, esta facultada para conciliar en materia que no infiera al orden publico y que pueda ser resuelta mediante la conciliación, en razón de lo cual, tomando en cuenta que el establecimiento de la Filiación se rige por normas de carácter taxativo, que no pueden ser relajadas por las partes, lo mismo no es objeto de conciliación, siendo procedente NEGAR la homologación solicitada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente “SOR INES”, Rubio, Estado Táchira. No obstante, por tratarse la Defensoria de Protección, de un funcionario Publico, que da fe de sus dichos y en atención al interés superior del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código Civil, acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Junín, a los fines de que se estampe la nota marginal de Reconocimiento Paterno, en la partida de nacimiento N° 22, de fecha 14 de septiembre de 1998, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Petrolea, Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Y Así se Decide.
Por lo anteriormente señalado, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Junín, estampar la nota marginal de Reconocimiento Paterno, en la partida de nacimiento N° 22, de fecha 14 de septiembre de 1998, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Petrolea, Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Para lo cual se acuerda oficiar a dicho registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión y del acta suscrita por los ciudadanos JOSEFA RAMON CAMPEROS Y DANIEL ANTONIO VERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.462.025 y V- 9.149.842. Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada en Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de Abril de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-1010.
El Srio.
Exp. Nº ____________________
Homologación Reconocimiento Voluntario
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