REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.225.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.338.
PARTE DEMANDADA: ISABEL MILAGROS BOTTINI DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.308.192.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN EMILSE PORRAS CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.037; según nombramiento de Defensora Ad-Litem de fecha 09/08/2007 (f. 25).
MOTIVO: Intimación de honorarios profesionales judiciales.
EXPEDIENTE: Nº 4071.
II
PARTE NARRATIVA
PRIMERO: El Abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, actuando por sus propios derechos e intereses, manifestó:
-Que el 28/09/2005 fue designado como Defensor Ad-Litem de la ciudadana ISABEL MILAGROS BOTTINI DE PRIETO, en el juicio de partición relacionado con dos (2) lotes de terreno.
-Que la causa concluyó con el remate de los inmuebles en pública subasta.
-Que ofreció sus servicios como Abogado para la defensa de la ciudadana ISABEL MILAGROS BOTTINI DE PRIETO.
-Que intimaba a la ciudadana ISABEL MILAGROS BOTTINI DE PRIETO, para que conviniera o sea condenada por el Tribunal, en pagarle sus honorarios profesionales que discriminó de las siguientes actuaciones:
• Diligencia aceptando el nombramiento de Defensor Ad-Litem; que estimó en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
• Diligencia de fecha 19/10/2005, mediante la cual se dio por citado; que estimó en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).
• Escrito de contestación de la demanda, de fecha 16/11/2005; que estimó en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
• Diligencia de fecha 16/12/2005, donde se dio por notificado para el nombramiento de experto; que estimó en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
• Asistencia al acto de nombramiento de experto de fecha 17/01/2006; que estimó en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
• Diligencia de fecha 20/01/2006, donde los apoderados de las partes solicitan la venta del inmueble; que estimó en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Todo para un total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,00) (fs. 1 al 3).
SEGUNDO: El 18/07/2006 se admitió la demanda (fs. 4 y 5).
Por auto del 16/11/2006 se acordó la intimación por carteles de la parte demandada (f. 17).
El 09/08/2007 se le designó a la parte demandada como Defensora Ad-Litem a la Abogada CARMEN EMILSE PORRAS CÁRDENAS, quien aceptó el cargo, fue juramentada, se le discernieron facultades y se dio por citada el 19/11/2007 (fs. 25, 28, 29 y 30).
El 03/12/2007 la Defensora Ad-Litem Abogada CARMEN EMILSE PORRAS CÁRDENAS, procedió a contestar la demanda de la manera siguiente:
-Negó, rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho (f. 31).
III
PARTE MOTIVA
La presente controversia encuentra su fundamento en artículo 22 de la Ley de Abogados que establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
(…)”
Debe tenerse como premisa, que el cliente siempre está obligado a pagar los honorarios profesionales del Abogado, pues éste al elaborar un contrato o realizar un trámite administrativo o una actuación judicial o extrajudicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. De allí que, el Abogado despliega su actividad y conocimiento porque un cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. Por lo tanto, se hace incuestionable que el Abogado desarrolla su actividad profesional con ocasión de sus servicios cumplidos a un cliente, con quien establece una relación contractual y quien queda obligado a pagar los honorarios profesionales que efectivamente se causen. En virtud de ello, este Juzgador estima, que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del Abogado, es necesario que las actuaciones por él ofrecidas se realicen, para que tengan derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican en su actividad expresa y positiva. De la interpretación concatenada y la norma transcrita ut supra se colige, que son los Abogados quienes deben demostrar cuál o cuáles han sido los servicios prestados por ellos de los cuales se derivaría el derecho al cobro de las cantidades demandadas, independientemente de la obligación ética establecida en el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado, conforme al cual, el Abogado debe celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.
Ahora bien, la parte actora alegó en su escrito libelar, que en el expediente N° 4071 de la nomenclatura llevada por este Tribunal fue designado Defensor Judicial de la ciudadana ISABEL MILAGROS BOTTINI DE PRIETO, prestando sus servicios profesionales para la defensa de los derechos e intereses de dicha ciudadana, sin que hasta el momento haya podido cobrar los honorarios profesionales correspondientes, observando quien juzga, que en el referido expediente, el cual se tiene como cuaderno principal de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, que ciertamente constan las siguientes actuaciones judiciales:
1.- Diligencia aceptando el nombramiento de Defensor Ad-Litem (f. 52);
2.- Diligencia de fecha 19 de octubre de 2.005, mediante la cual se da por citado (f. 54);
3.- Escrito de contestación de demanda presentado en fecha 16 de noviembre de 2.005 (f. 55);
4.- Diligencia estampada en fecha 16 de diciembre de 2.005, mediante la cual se da por notificado para el acto de nombramiento de experto (f. 58);
5.- Asistencia al acto de nombramiento de experto, efectuado en fecha17 de enero de 2.006 (f. 59);
6.- Diligencia de fecha 20 de enero de 2.006, mediante la cual solicitaron conjuntamente los apoderados de las partes, la venta del inmueble (f. 87);
Por cuanto dichos instrumentos al formar parte del expediente judicial constituyen documento público, el cual de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, surte pleno valor probatorio, y por cuando dichos actos se efectuaron en cumplimiento de las formalidades de ley, y ante un Juez, el mismo surte plenos efectos probatorios respecto a la asistencia efectuada por el Abogado intimante, y así se declara.
Estima este Sentenciador, que las actuaciones que anteceden constituyen una prestación de hacer, en virtud de las cuales el Abogado puso en práctica sus conocimientos y su actividad profesional con el fin de defender los intereses de la parte asistida en el juicio de nulidad de asamblea. En este sentido, el tiempo y dedicación en la tramitación e impulso de dicho procedimiento merece como contrapartida, el reconocimiento de los honorarios generados por las actividades desplegadas.
Por otro lado, observa quien juzga, que no logró el defensor de la parte intimada demostrar de manera fehaciente haber cancelado los honorarios profesionales que por el presente procedimiento son intimados a la demandada, quien además se limitó a realizar un rechazo genérico de las circunstancias demandadas.
En consecuencia, al haber quedado plenamente demostrados los hechos constitutivos del derecho a intimar honorarios, este Juzgador estima procedente el derecho del Abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, al cobro de honorarios judiciales derivados de la asistencia dada a la ciudadana ISABEL MILAGROS BOTTINI PRIETO. Y así se establece.
Con relación a la estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogados causados por las actuaciones judiciales, a que hace referencia el demandante, este Juzgador comparte el criterio sostenido por la doctrina y la jurisprudencia patria, conforme al cual tales actividades en abstracto constituyen una actividad intangible, y que se entiende llevada a cabo a lo largo de las actuaciones realizadas en el juicio, bien sea mediante técnicas de defensas de fondo, técnicas probatorias, u otras, pues todas ellas llevan implícito un estudio preliminar.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada no se acogió al derecho de retasa, este Sentenciador, considera que la estimación realizada por la parte actora, debe ser declarada firme y así se hará constar en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, y por todos estos elementos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho de cobrar honorarios profesionales por parte del Abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, contra la ciudadana ISABEL MILAGROS BOTTINI DE PRIETO representada la Defensora Ad-Litem Abogada CARMEN EMILSE PORRAS CÁRDENAS.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a pagar al Abogado intimante, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00) ó TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.750,00), monto de los honorarios estimados e intimados.
TERCERO: No hay condena en costas, debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
REFRENDADA:
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 11:15 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Ape/nj.
Exp. Nº 4071.
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