JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de Abril de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la Transacción celebrada el 10/04/2008, por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO PÉREZ FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.078.005, de este domicilio y hábil, parte demandante, asistido por el abogado Jesús Daniel Useche Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.390, y el ciudadano JOSÉ ANDRÉS DAZA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.210.347, de este domicilio y hábil, parte demandada, asistido por el abogado Víctor Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N” 4.122, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Este Tribunal para decidir observa:
Que las partes de la presente causa ya identificadas, realizaron transacción, bajo los siguientes términos:
“1) La parte demandada ofrece hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la presente demanda, para el día sábado 10 de mayo de 2008, desocupado de personas y cosas, y en las mismas condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad como lo recibió. 2) La parte demandante se compromete a reintegrar al demandado la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00), recibido como depósito. 3) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en este acuerdo, dará derecho a proceder como obligación de plazo vencido. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos anteriores, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”.
Y por cuanto La Transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; así lo expresa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que efectivamente la transacción fue realizada con la intervención de las partes interesadas, y quedando conforme solicitan la homologación de la misma, y por cuanto dicha transacción no es contrario a Derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su Homologación, a tal efecto da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción de fecha 10/04/2008, suscrita por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO PÉREZ FORERO, parte demandante, asistido por el abogado Jesús Daniel Useche Rodríguez, y el ciudadano JOSÉ ANDRÉS DAZA VARELA, asistido por el abogado Víctor Duque, otorgándole SU APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Hay sello húmedo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 03:00 de la tarde, y se dejó copia N° 190.
Exp. Nº 5468
JJMC/Anaminta
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