REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 16 de abril de 2008.
197° y 149º

Visto el convenimiento, celebrado por ante este Despacho, en el expediente N° 2.000-08, por obligación de Manutención entre los ciudadanos VERA ESCOBAR MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.534.258 y ROMERO MESA ROSTY GIANCARLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.365.965 a favor de los niños (se omiten nombres), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Trece Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha se notificó al Fiscal Trece Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Sria.,


Exp. 2000-08
PAGP/lisbeth.-