REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
197º y 149º
Actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente.
SOLICITANTE: INGRILIDAD HEREDIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-60.382.760, madre y representante de los niños (se omiten los nombres), de diez y once años de edad, respectivamente, domiciliados todos en el barrio José Félix Rivas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
OBLIGADO: EDGAR SANCHEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.671.191, domiciliado en el barrio José Félix Rivas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 1751-06
I
NARRATIVA
En fecha 07 de diciembre de 2007, se da inicio a la presente causa, mediante diligencia presentada personalmente ante este Despacho Judicial por la ciudadana INGRILIDAD HEREDIA, madre y representante de los niños (se omiten los nombres), en contra del ciudadano EDGAR SANCHEZ RINCON, todos ya suficientemente identificados. Alega la solicitante que la cantidad que deposita el padre de sus hijos es muy poco para el costo de vida; en actas procesales efectúa la estimación de la Obligación de Manutención, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo).
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2007, es admitida la solicitud presentada, ordenándose en consecuencia la Notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público y la Citación de la parte accionada.(fls.66-68)
En fecha 16 de enero de 2008, el Alguacil titular de este Tribunal, consigna diligencia mediante la cual hace constar que no fue posible practicar la citación del ciudadano Edgar Sánchez Rincón.
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, la ya identificada solicitante Ingrilidad Heredia, aporta nueva dirección para la práctica de la citación del ciudadano Edgar Sánchez Rincón, de igual modo solicita la Cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus dos menores hijos.(fl.74)
Por auto de fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal acuerda el desglose de la boleta de citación del obligado, así como de la compulsa, y libra Exhorto al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a fín de practicar la citación encomendada.(fls.75-77)
En fecha 25 de marzo de 2008, se recibe ante este Tribunal, resultas de la comisión debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, en cuanto a la citación del Obligado en la presente causa.
Al folio 88, riela auto mediante el cual se deja constancia que siendo el día y hora fijada para la audiencia de conciliación, solo se hizo presente el ciudadano EDGAR SANCHEZ RINCON, no haciéndolo la parte solicitante; mediante diligencia de igual fecha, el obligado en autos ofrece como aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad; en relación a los gastos médicos, solicita que los mismos sean cubiertos en partes iguales.
En fecha 08 de abril de 2008, se recibe oficio dirigido a este Tribunal, por la Empresa INDUVENPA DIAZ C.A, por el cual comunican el salario mensual devengado por el ciudadano EDGAR SANCHEZ RINCON, quien labora para dicha empresa.
II
MOTIVA
Encontrándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
La pretensión de la parte actora, ciudadana INGRILIDAD HEREDIA, en representación de sus hijos, los niños (se omiten los nombres), se refiere al aumento de la obligación, que por concepto de Obligación de Manutención, debe aportar el padre de los mismos, ciudadano EDGAR SANCHEZ RINCON, todos supra identificados.
Estima la solicitante que la cantidad que por concepto de Obligación de Manutención, que aporta el ya identificado padre de sus hijos, sea aumentada a la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo), ya que lo que actualmente aporta el mismo, ya se hace insuficiente debido al costo de vida.
Debidamente citada la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo el obligado se hizo presente, declarándose en consecuencia desierto el acto. En la misma fecha el ciudadano EDGAR SANCHEZ RINCON, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, aumentar a la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F200,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad, señalando de igual modo que los gastos médicos sean compartidos por ambos progenitores.
Abierta la causa a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 eiusdem, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho; y sobre la base del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Jurisdicente, entra a valorar el oficio remitido a este Tribunal por la empresa INDUVENPA DIAZ C.A, recibido en este Despacho en fecha 08 de abril de 2008; en original sin número, fechado en Ureña el 24 de marzo de 2008, el mismo presenta sello húmedo, y se encuentra firmado por la ciudadana Nancy Díaz Galindo, Director Gerente. El mismo es valorado por quien Juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil; del mismo se desprende que el obligado en la presente causa devenga un salario mensual por la cantidad de Un Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs.F 1.188,oo); el cual es de Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F 594,oo) Quincenal, al cual se efectúan los siguientes descuentos:
Descuento Paro Forzoso: 2,97 Bolívares Fuertes.
Descuento Ley Hábitat: 5.94 Bolívares Fuertes.
Descuento Sindicato: 5.94 Bolívares Fuertes.
Descuento IVSS: 11.88 Bolívares Fuertes.
Por tanto se tiene que el salario Quincenal devengado por el ciudadano EDGAR SANCHEZ RINCON, efectuados los respectivos descuentos, es por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F 567,27), para un total de UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 1.134,54) Mensual.
Este administrador de Justicia, actuando en la presente causa en Sede de Protección del Niño y del Adolescente, tiene el deber de garantizar de manera efectiva el goce y el ejercicio de todos los Derechos encaminados a obtener el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes, concretando de esa manera el Fin Protector del Estado Venezolano, contenido en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el Principio del Interés Superior del Niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como también el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. (negrillas del Tribunal)
Dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su primer aparte lo siguiente:
“Elementos para la determinación. El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En este orden de ideas, sin haber la parte accionada, ciudadano EDGAR SANCHEZ RINCON, traído a las actas procesales, elementos de convicción capaces de enervar la pretensión de la parte actora; y comprobada como se encuentra su capacidad económica, lo cual le permite cumplir con lo solicitado por la ciudadana INGRILIDAD HEREDIA, madre y representante de los niños (se omiten los nombres); es forzoso para este Tribunal, actuando en Sede de Protección del Niño, Niña y Adolescente, declarar Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, que en contra del ciudadano EDGAR SANCHEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.671.191, presentara la ciudadana INGRILIDAD HEREDIA, colombiana, mayor de edad titular de la cédula de ciudadanía No.CC- 60.382.760, madre y representante legal de los niños (se omiten los nombres), domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ajusta la cantidad que por concepto de Obligación de Manutención, debe aportar el ciudadano EDGAR SANCHEZ RINCON, en beneficio de sus hijos, los niños (se omiten los nombres), en la Cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 250,oo) para gastos de estudio y de navidad respectivamente, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorros No.0007-0055-03-0010030828 de Banfoandes dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños (se omiten los nombres), deben ser compartidos en partes iguales por el padre y por la madre, ya identificados.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg.Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp: N° 1751-06
PAGP/rmmr
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