REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de abril de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia inserta al folio 56, de fecha 07 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana CAVIEDES SILVA MERCEDES OLIVA, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.253.084, actuando con el carácter de madre de los niños (se omiten los nombres), parte demandante en la causa N° 1817-06 de obligación de manutención contra el ciudadano CELSO ALFREDO MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.760.449, mediante la cual informa que su lugar de residencia es Tienditas, Municipio Pedro Maria Ureña, Ureña; dándose así los supuestos establecidos en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece.
“Artículo 453 Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal". (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien de la norma transcrita se observa que la competencia por territorio para la obligación de manutención es la del domicilio del niño y adolescente; y por cuanto consta en el acta que riela al folio 56, que el lugar de residencia de los beneficiarios de la pensión, es Tienditas, Municipio Pedro Maria Ureña, Ureña; en consecuencia, este Juzgado en aras de garantizar el Interés Superior del niño articulo 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo preceptuado en el artículo 453 ejusdem, acuerda DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remítase el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La



Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.
Exp. 1817-06
pedro