REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ABELINO, AURA ESTELA, JUAN EDUARDO, LUIS ALBERTO, MIGUEL ARCANGEL, ROBERTO, MAURICIO ANTONIO, JOSE DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS y ROSA OLIVIA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.179.768, V-9.235.450, V-15.080.269, V-12.231.332, V-9.233.367, V-5.686.251, V-10.148.529, V-10.151.111, V-5.663.620 y V-5.662.804, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábiles, en su condición de herederos del ciudadano ROBERTO CONTRERAS CHACON, quien fue titular de la Cédula de Identidad No.V-2.888.715 y fallecido el 10 de Agosto de 2.003.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.493.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.995.-
PARTE DEMANDADA: ANA JULIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.155.641, domiciliad en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ DAMARY REY DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.353.884 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.129.419.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 12 de Noviembre de 2.007, por el Abogado en ejercicio FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.493.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.995, en sucarácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ABELINO, AURA ESTELA, JUAN EDUARDO, LUIS ALBERTO, MIGUEL ARCANGEL, ROBERTO, MAURICIO ANTONIO, JOSE DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS y ROSA OLIVIA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.179.768, V-9.235.450, V-15.080.269, V-12.231.332, V-9.233.367, V-5.686.251, V-10.148.529, V-10.151.111, V-5.663.620 y V-5.662.804, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábiles, en su condición de herederos del ciudadano ROBERTO CONTRERAS CHACON, quien fue titular de la Cédula de Identidad No.V-2.888.715 y fallecido el 10 de Agosto de 2.003, y entre otras cosas expone: Que vienen a este juicio en su carácter de propietarios del inmueble que les corresponde tal como se evidencia de la solvencia de sucesiones, y que le perteneció a su difunto padre ROBERTO CONTRERAS CHACON, quien fue titular de la Cédula de Identidad No.V-2.888.715 y fallecido el 10 de Agosto de 2.003, quien efectuó Contrato Verbal de Arrendamiento con la ciudadana ANA JULIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.155.641, domiciliad en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Bella Vista, Vereda 5, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.00,00) mensuales, en fecha 22 de Marzo de 2.003, consistente en una casa para habitación de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y sus servicios de agua, luz y cloacas; que el inmueble se arrendó únicamente para fines de vivienda del grupo familiar de la Arrendataria, no estando facultada para darle un uso distinto; que la Arrendataria canceló los cuatro primeros meses, pero que es el caso que el 10 de Agosto de 2.003 falleció en la ciudad de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; y que desde esa fecha la Arrendataria dejó de cancelar el cánon de arrendamiento; que a pesar de las múltiples diligencias extrajudiciales efectuadas por los herederos aún continua ocupando el inmueble; y que en virtud de que la Arrendataria dejó de cancelar desde el 22 de Agosto de 2.003 hasta la presente fecha, o sea más de cuatro años es por lo que en nombre de sus representados interpone el juicio de Desalojo e inmediata desocupación del inmueble arrendado por falta de pago de los cánones de arrendamiento con fundamento en el artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.007, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 12 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consigna firmada la boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.007, la Parte Demandada comparece sin asistencia de Abogada para contestar la demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados se designa como su Abogado al ciudadano YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.301.-
En fecha 11 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Abogado Defensor del demandado.-
En fecha 11 de Marzo de 2.008, se deja sin efecto el nombramiento del Abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, por cuanto no compareció a dar su aceptación o excusa, y en su lugar se designa a la Abogada LUZ DAMARY REY DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.353.884 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.129.419.-
En fecha 25 de Marzo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Abogada LUZ DAMARY REY DELGADO, Defensor del demandado.-
En fecha 27 de Marzo de 2.008, comparece la Defensora del demandado acepta el cargo y presta el juramento de Ley.-

En fecha 29 de Febrero de 2.008, la Abogada Defensora del demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda y entre otras cosas alega: Que estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda interpuesta en contra de la ciudadana ANA TEOFILA JULIA COLMENARES, lo hace en los siguientes términos: Que niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda en referencia; que rechaza los alegatos de que su representada adeuda o ha dejado de pagar los canones de arrendamiento señalados como insolutos en el libelo de demanda desde el mes de Agosto de 2.003; y que por no tener conocimiento de los recibos de pago de su representado presentará previa la ubicación del demandado en su domicilio los recibos que corroboran la solvencia de su representada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Parte en relación con lo diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto el Tribunal para Decidir observa:
1.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba para demostrar sus afirmaciones, razón por la que este Juzgado no tiene material probatorio para analizar y valorar. Así se decide.-
2.- En este orden de ideas tenemos que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, señala: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella, en caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor.
Ahora bien, de todo lo anterior podemos concluir que no quedó debidamente demostrada la insolvencia de la Parte Demandada con relación al pago de los canones de arrendamiento reclamados por el Demandante, ya que éste no promovió ni evacuó ninguna prueba para demostrarlo, y por su parte la Defensora de la demandada niega, rechaza y contradice dicha insolvencia y que por no tener conocimiento de los recibos de pago de su representado presentará previa la ubicación del demandado en su domicilio los recibos que corroboran la solvencia de su representada, lo cual tampoco e llevó a cabo, razón por la que este Juzgado en aplicación de lo establecido en el referido artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, declara sin lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano Abogado en ejercicio FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.493.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.995, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ABELINO, AURA ESTELA, JUAN EDUARDO, LUIS ALBERTO, MIGUEL ARCANGEL, ROBERTO, MAURICIO ANTONIO, JOSE DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS y ROSA OLIVIA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.179.768, V-9.235.450, V-15.080.269, V-12.231.332, V-9.233.367, V-5.686.251, V-10.148.529, V-10.151.111, V-5.663.620 y V-5.662.804, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábiles, en su condición de herederos del ciudadano ROBERTO CONTRERAS CHACON, contra la ciudadana ANA JULIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.155.641, domiciliad en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandante por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados Judiciales.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiocho de Abril de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

En el día de hoy Veintiocho de Abril de Dos Mil Ocho siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4438-2.007 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiocho de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado