REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSA HAYDEE ZUA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.765, de oficio: Vendedora de Helados y de oficios del hogar, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 2 N° 12, Municipio Córdoba del Estado Táchira en representación de sus hijos DEINERXON JAVIER y ANGELY DEIMAR, de 13 y 09 años de edad respectivamente, estudiantes.
PARTE DEMANDADA: DIXON ALEXANDER CHACON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.779, domiciliado en: Calle octava, N° 5-33, San Cristóbal, Estado Táchira, quien labora como aseador en el Liceo Monseñor Bernabé Vivas, en el Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 712

En fecha 25 de marzo del presente año, se recibió solicitud oral de la Ciudadana ROSA HAYDEE ZUA IBARRA, de Fijación de Pensión de Alimentos, y que citen al padre de sus hijos, quien es el ciudadano DIXON ALEXANDER CHACON GARCIA, quien trabaja como bedel adscrito a la Zona Educativa en el Liceo Monseñor Bernabé Vivas, para que convengan en pasar una pensión mensual de Trescientos bolívares fuertes mensuales y se fijen cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre y que cubra el 50% de los gastos médicos en caso de ser necesario, que él recibe cesta ticket por lo cual puede completar para que de una mejor pensión o al menos sea de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes y que ayude con los gastos esporádicos de ropa y calzado, por cuanto están en crecimiento y van dejando todo, que lo que ella gana no es suficiente para cubrir todos los gastos, es todo.”
En fecha 26 de marzo se dictó auto acordando darle entrada y curso de ley a la solicitud de la ciudadana ROSA HAYDEE ZUA IBARRA, acordando citar al ciudadano DIXON ALEXANDER CHACON GARCIA, notificar al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, abrir cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de la solicitante, quedando inventariado bajo el N° 712.
El alguacil consigno boleta de citación, firmada por el Ciudadano DIXON ALEXANDER CHACON GARCIA, quedando legalmente citado.
En fecha ocho (08) de abril del presente año, se realizo ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos: DIXON ALEXANDER CHACON GARCIA y ROSA HAYDEE ZUA IBARRA, quien acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Están de acuerdo en una pensión MENSUAL DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.00).
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE cubre los gastos de uniformes escolares, incluyendo el deportivo y zapatos; y la madre la lista de útiles escolares-
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, el obligado cubre los gastos de ambas fechas del varón y la madre los de la niña.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos proporcionalmente en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación del informe médico y facturas debidamente detalladas, por parte de la madre, debiendo entregarlas al padre en su oportuno momento para que sean cubiertos por el HCM, que mantiene por su trabajo.
QUINTO: Al año se aumentará la pensión establecida de forma automática y proporcional según lo establecido en la Ley.
Visto el contenido del acuerdo entre los DIXON ALEXANDER CHACON GARCIA y ROSA HAYDEE ZUA IBARRA, por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. 300.000,00), que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE el obligado cubrirá los gastos correspondientes al inicio del año escolar de ambos niños en cuanto a los uniformes, deportivo y calzado y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE El obligado cubrirá los gastos correspondientes a la época para el niño en ambas fechas y la madre los de la niña.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional que se presente, serán cubiertos proporcionalmente en un 50% por cada uno, y previa presentación del informe médico y factura detallada de la medicina por la madre al padre para que sean cubiertas por el HCM, que el obligado mantiene por su trabajo.
QUINTO: Al año de firmado el convenio se aumentará en forma automática y proporcional la pensión fijada y de acuerdo a la necesidad de los niños y a lo establecido por la Ley.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete (17) de abril del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejo copia para el archivo del tribunal.

La Secretaria,


Mait.-