REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOHANNA VANESA NIETO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.611, domiciliada en: Calle 14 entre carreras 5 y 6 N° 16, Sector Antonio José de Sucre Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, en representación de su hija KIMBERLYN VANESSA, de 03 años de edad, estudiante.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO TORRES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.783.146, domiciliado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, vereda 3, más abajo del terminal de pasajeros, entrando a San Cristóbal, quien labora como orientador en la Fundación del Niño en San Cristóbal.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 713

En fecha 18 de marzo del presente año, se recibió solicitud oral de la Ciudadana YOHANNA VANESA NIETO PIRELA, de Fijación de Pensión de Alimentos, y que citen al padre de su hija, quien es el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES SANCHEZ, para que convengan en pasar una pensión mensual de doscientos bolívares fuertes mensuales y se fijen cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre ya que la niña esta en una guardería y necesita semanalmente es frutas y meriendas y mensual el kilo de leche, azúcar, papel higiénico y alimento, o sea lo que tiene que ver con el tetero, los útiles personales y el pago mensual de diez bolívares fuertes mensuales, igualmente que cubra el 50% de los gastos médicos en caso de ser necesario también pide que asegure a la niña por el trabajo y le entregué el carnet, para cualquier emergencia y que cuando ya estudian por la fundación le dan la, es todo.”
En fecha 27 de marzo se dictó auto acordando darle entrada y curso de ley a la solicitud de la ciudadana YOHANNA VANESA NIETO PIRELA, acordando citar al ciudadano LUIS ALBERTO TORRES SANCHEZ, notificar al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, abrir cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de la solicitante, y para la citación del demandado expedir EXHORTO con la respectiva boleta y oficio, quedando inventariado bajo el N° 713.
En fecha treinta y uno de marzo del presente año, se recibió diligencia de la Ciudadana YOHANNA VANESA NIETO, donde solicita se decrete pensión alimenticia provisional, mientras se fija la pensión y se le retengan las prestaciones sociales al demandado.
Se agrego mediante auto de fecha cuatro de abril del presente año, constancia de trabajo del obligado de autos, donde se refleja que efectivamente el Ciudadano LUIS ALBERTO TORRES, labora en la Fundación del Niño como personal contratado y los ingresos que percibe.
En fecha cuatro de abril del 2008, se dictó auto acordando decretar medida provisional de retención total de las prestaciones sociales del obligado y como pensión provisional la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES, debiendo ser descontada directamente del sueldo del mencionado ciudadano.
En fecha 08 de abril del 2008, se realizó ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES SANCHEZ, quien renunció al lapso de comparecencia y la Ciudadana YOHANNA VANESA NIETO PIRELA, y previa intervención de la Ciudadana Juez, a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a la solicitud planteada, acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Están de acuerdo en una pensión MENSUAL DE CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F.120.00), que depositará en la cuenta de ahorros y para completar consignará por ante este Despacho dos cesta ticket por el valor de dieciocho bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos, (Bs. F. 18.82), para un total de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 37,34).
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, el obligado cubre el estreno del 24 y la madre del 31 de cada año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional que la madre que acuda a servicios médicos como primera medida en la Fundación del Niño, y lo que no cubra la Fundación serán compartidos en un 50% por cada.
Visto el contenido del acuerdo entre los LUIS ALBERTO TORRES SANCHEZ y YOHANNA VANESA NIETO PIRELA, por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. 120.000,00), que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES y complementará la misma la entrega de dos (02) cesta ticket por la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS CADA UNO, para un total de TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE El obligado cubrirá los gastos correspondientes a la época para el día 24 y la madre del día 31 de cada año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional que se presente, que la madre acuda como primera medida a los Servicios médicos de la Fundación del Niño, entidad para la cual labora el obligado y lo no cubierto por estos, serán compartidos en partes iguales por los padres, previa presentación de informe médico y facturas detalladas
CUARTO: Al año de firmado el convenio se aumentará en forma automática y proporcional la pensión fijada y de acuerdo a la necesidad de los niños y a lo establecido por la Ley.
QUINTO: Líbrese oficio al Ente Patronal informando las nuevas retención a realizar, acordadas por las partes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho (18) días de abril del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejo copia para el archivo del tribunal.

La Secretaria,


Mait.-