REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZ MYRIAN LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V-13.999.964, domiciliada en: Barrio Divino Niño, vía Centenario, por la cancha, Santa Ana, Estado Táchira, en representación de la adolescente: CARRILLO LEAL.
PARTE DEMANDADA: JOSE ARCANGEL CARRILLO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.780 domiciliado en: El Sector El Cafetal, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: SUSPENSION PENSION DE ALIMENTOS POR SEIS (06) MESES..
EXPEDIENTE N° 666
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 82 donde la ciudadana LUZ MYRIAN LEAL pide la suspensión de la causa de manera temporal ya que su hija se fue de la casa, este tribunal acordó la suspensión por el lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el Estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tales hijos.
Suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinará en acta ante el Juez.”
Ahora bien, se observa que en el presente caso, la madre solicitó la suspensión de la causa, sin embargo dada la naturaleza del proceso, el cual existe en su solicitud, este Juzgado no encuentra ningún motivo legal para negar tal pedimento Y ASI SE CUMPLE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Suspender la presente causa por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de suspensión del proceso.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha.
TERCERO: Se les notifica a las partes que después de terminado el lapso de suspensión de la causa, manifestar por ante este Juzgado, si continúan con el procedimiento o se procede al cierre del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de abril días del mes abril del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
|