REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Siete de Abril de Dos Mil Ocho.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Quince de Abril de Dos Mil Ocho.
197° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención en fecha 07 de Abril de 2.008, entre los Ciudadanos: ANA JORLEY MEDINA JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.617.055 y LUIS JOSE LUNA CONTRERAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.635.617, en beneficio de: ALEJANDRO JOSE, LUIS ALBERTO Y DANIEL EDUARDO LUNA MEDINA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano LUIS JOSE LUNA CONTRERAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Serán depositados de forma quincenal la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) en cuenta bancaria que será aperturada por la madre, esto a partir del día Martes quince (15) de Abril del año en curso, con respecto a los gastos médicos acuerdan asumirlos de manera compartida entre ambos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares la suma de: Acordaron que sean gastos asumidos por el padre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron que serán gastos asumidos de manera compartida entre ambos. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Siete de Abril de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3008-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.