REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, dieciséis de abril de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto la diligencia suscrita por la ciudadana ROSANA FLOREZ ARISMENDI, asistido por el abogado PATROCINIO MEJIA OJEDA, quienes expusieron: “Desisto del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicito sea Archivado el Expediente. Es todo.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.--------------
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana ROSANA FLOREZ ARISMENDI ASISTIDO POR EL ABOGADO PATROCINIO MEJIA OJEDA, parte demandante, en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 265 ejusdem. -Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se ordena el Archivo del expediente.-
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENAREZ GONZÁLEZ
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2939-08.-.