REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3004-08
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
OFERENTE: JOSE ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ.
OFERIDA: LIZETTE DEL CARMEN ZAMBRANO.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Abril de 2008, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las nueve de la mañana ( 09:00 am.) los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLLO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.646 y LIZETTE DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.108.125, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Ofrecimiento de obligación de Manutención, en beneficio de la niña EYLINN CAMILA CASTILLO ZAMBRANO. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien hace una exposición de lo que se debe entender sobre el ofrecimiento de obligación de Manutencion, EN beneficio y bienestar de su hija. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIZETTE DEL CARMEN ZAMBRANO, quien manifestó “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLLO RAMIREZ”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Enrique Castillo Ramírez, quien manifestó “Que yo realizare los depósitos directamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el cincuenta por ciento (50%) cada parte. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente ofrecimiento de Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
LIZETTE DEL CARMEN ZAMBRANO
JOSE ENRIQUE CASTILLLO RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ