REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RUBIO, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2008.
197° y 148°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.282.352, endosatario en procuración del ciudadano Marino Ramírez Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.284.314, con domicilio procesal en la avenida 10 entre calles 15 y 16, Casa Sindical, Segunda Planta, Oficina 10 Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ACEVEDO, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.143.415, domiciliado en la calle 1 Nº 1-145, urbanización El Cafetal Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: 2768-07.
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 27 de marzo de 2007, (Folios 01-05), corre inserto libelo de demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación interpuesto por el abogado Jorge Enrique González Camero, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Marino Ramírez Orozco.
Mediante auto de fecha 30-03-2007 (folio 07), el Tribunal admite la demanda acordando la intimación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-04-2007 (folio 08) se acuerda el desglose de las letras de cambio dejándose en su lugar copias certificadas de las mismas.
En fecha 26-04-2007 (folio 09) el demandante consigna fotostatos para la intimación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007 (folio 10), el demandante se da por notificado del avocamiento de la Jueza Provisoria y solicita la notificación del demandado.
Corren insertas actuaciones relativas a la notificación (folio 11-17).
En fecha 17-01-2008 (folio 18), el demandante consigna compulsa par al citación del demandado.
Corren insertas actuaciones relacionadas con la citación del demandado (folio 18-20).
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito libelar interpuesto por el abogado Jorge Enrique Camero González, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Marino Ramírez Orozco, en el cual manifestó que su endosante en procuración es tenedor y legitimo propietario de dos (2) letras de cambio, emitidas en fecha 01 de junio de 2006, por la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 850.000ºº) y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000ºº), emitidas y aceptadas para ser pagadas por el ciudadano José Gregorio Acevedo, el día 30 de junio de 2006, a la orden de Marino Ramírez Orozco, titular de la cédula de identidad Nº 25.284.314, quien endoso las únicas de cambio a su persona abogado Jorge Enrique González Camero. Que por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago, sin que el demandado lo hubiere hecho, es que demanda, por el procedimiento de intimación de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano José Gregorio Acevedo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.143.415, domiciliado en la calle 1 Nº 1-145 Urbanización El Cafetal Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, para que en su carácter de librado aceptante, convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, a pagar las siguientes cantidades: Primero: Tres millones trescientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 3.350.000ºº) monto del capital de las dos (2) letras de cambio; Segundo: La suma de doscientos sesenta y ocho mil bolívares ( Bs. 268.000ºº), por concepto de interese legales al 12% anual. Tercero: La suma de ochenta y nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 89.333,28), por concepto de intereses moratorios, al 5% anual. Cuarta: La suma novecientos veintiséis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 926.750ºº) por concepto de honorarios profesionales. Quinta: Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal. Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Fundamenta la acción en los artículos 410, 411, 436 y 451 del Código de Comercio; 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la acción en la cantidad de cuatro millones seiscientos treinta y cuatro mil ochenta y tres bolívares (Bs. 4.634.083ºº). Consigna junto con el escrito las dos (2) letras de cambio objeto de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTICULO 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior el defensor debiera formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En este orden de ideas revisado como han sido todas y cada una de las actuaciones que corren insertas en la causa, se evidencia que el intimado ciudadano José Gregorio Acevedo, fue legalmente citado el día nueve 09 de abril de 2008, según actuación suscrita por el alguacil, certificada por el Secretario del Tribunal (folio 19-20) y que el mismo tenia diez (10) días de despacho siguientes para hacer oposición al decreto de intimación, vale decir hasta el día veintitrés (23) de abril de 2008; constatándose igualmente que no efectuó dicha oposición, en el lapso previsto el artículo 651 anteriormente trascrito; por lo tanto en apego a la referida norma, resulta forzoso concluir que en el presente caso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm.).
EL SECRETARIO TITULAR
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