REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2932-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: YORLEY ESPERANZA CARREÑO CONTRERAS.
DEMANDADO: TULIO JOSE RINCON.

En el día de hoy, treinta (30) de Abril de 2008, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez y treinta de la mañana ( 10:30 AM.) los ciudadanos YORLEY ESPERANZA CARREÑO CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.578 y TULIO JOSE RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.779.372, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención, en beneficio de la niña Victoria Valentina Rincón Carreño. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien hace un llamado a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de la niña Victoria Valentina Rincón Carreño. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano TULIO JOSE RINCON, quien manifestó “Solicito al Tribunal que se deje constancia de que existe otro hijo de nombre Daniel Alejandro Rincón Carreño, el cual no incluyo en la presente solicitud de alimentación, así mismo ofrezco como pensión de manutención la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs. 200ºº) mensual y cuota extraordinaria para el mes de diciembre de cuatrocientos bolívares fuertes ( Bs. 400ºº) aporte fuera de la pensión mensual, los cuales depositare en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YORLEY ESPERANZA CARREÑO CONTRERAS, quien manifestó “Consigno en este acto copia simple de la partida de nacimiento del niño Daniel Alejandro Rincón Carrero y el motivo por el cual no figura en la solicitud es porque hasta esa fecha no había nacido. En relación a lo expuesto por el padre de mis hijos estoy de acuerdo con el mismo.” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el cincuenta por ciento (50%) cada parte. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente ofrecimiento de obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

TULIO JOSE RINCON

YORLEY ESPERANZA CARREÑO CONTRERAS


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ