REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3007-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
OFERENTE: OMAR FLOREZ PEÑALOZA.
OFERIDA: NELLY JUDITH VILLAMIZAR FERRER.
En el día de hoy, treinta (30) de Abril de 2008, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez y treinta de la mañana ( 10:30 AM.) los ciudadanos OMAR FLOREZ PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.146.874 y NELLY JUDITH VILLAMIZAR FERRER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.282, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos FLOREZ VILLAMIZAR. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien hace un llamado a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos Florez Villamizar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NELLY JUDITH VILLAMIZAR FERRER, quien manifestó “Que esta de acuerdo con el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el ciudadano Omar Florez Peñaloza y solicita la apertura de una cuenta de ahorros para el deposito de la pensión ofrecida. Acto seguido el Tribunal le hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina, así como los exámenes que requieran sus hijos deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea en un 50% cada uno. En cuanto al régimen de visitas las partes acuerdan que solicitaran por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en San Cristóbal, el régimen respectivo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente ofrecimiento de obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
OMAR FLOREZ PEÑALOZA
NELLY JUDITH VILLAMIZAR FERRER
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ