En el día de hoy, miércoles dieciséis de abril de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana ANA LUCIA CHACÓN CHACÓN, titular de la C.I. N° V-9.239.062, parte accionante, asistida por la abogado en ejercicio HELEN J. CORRALES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.906, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Centro Ambulatorio Puente Real Dr. Carlos Ruíz González del Estado Táchira, ubicado en el Sector Puente Real de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANA LUCIA CHACÓN CHACÓN contra el CENTRO AMBULATORIO PUENTE REAL DR. CARLOS RUÍZ GONZÁLEZ DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente N° 4432-2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentran presentes las ciudadanas: VILMA ESPERANZA BRACAMONTE BUSTAMANTE, titular de la C.I. N° V-9.133.557, quien manifestó ser médico director encargada, y MARIBEL ESCALANTE CHACÓN, titular de la C.I. N° V- 10.178.405 quien dijo encontrarse cumpliendo funciones en Recursos Humanos, la Jueza las notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un lapso de (30) minutos para que se comunique con el abogado de esta Institución, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente, para lo cual impone a las Notificadas de la decisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: Ana Lucia Chacón Chacón, ya identificada, en contra de este Centro Ambulatorio, en consecuencia, se ordena la inmediata incorporación de la Quejosa a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, desde su desincorporación hasta su total incorporación con sus respectivos intereses moratorios. Se advierte que conforme a la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia calculada desde el 12-02-2001 al 31-10-2006 asciende al monto de Bs. 30.472.299,69. Se advierte igualmente que conforme al Articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el desacato a la sentencia dictada por el Juez de la Causa acarrea responsabilidad penal. Se deja constancia que las Notificadas solicitaron un plazo de (30) días consecutivos para proceder a dar cumplimiento a lo aquí ordenado, en virtud de que a la fecha no se encuentra en funcionamiento la oficina donde desempeñaba las funciones la ciudadana ANA LUCÍA CHACÓN CHACÓN, por cuanto la misma fue liquidada por decreto presidencial, requiriéndose un trámite administrativo por ante la Corporación de Salud-Departamento de Presupuesto. El Tribunal en virtud de lo señalado por las Notificadas, acuerda conferir el plazo de (30) días consecutivos contados a partir de mañana 17-04-2008, a los fines de que el Centro Ambulatorio Puente Real Dr. Carlos Ruíz González del Estado Táchira proceda a determinar la forma en que dará cumplimiento a lo aquí ordenado. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y de la sentencia proferida por el Juzgado de la Causa, en fecha 09 de septiembre de 2003, que riela a los folios 02 al 05 de la presente comisión y hacer entrega de la misma a las Notificadas, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTIYO QUIROZ

LA PARTE ACCIONANTE,
ANA LUCIA CHACÓN CHACÓN

LA ABOGADA ASISTENTE,
HELEN J. CORRALES R.

LAS NOTIFICADAS,
VILMA ESPERANZA BRACAMONTE B.
MARIBEL ESCALANTE CHACÓN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO