En el día de hoy, martes veintidós de abril de dos mil ocho, siendo las 9:40 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana IRAIMA CAROLINA GUTIERREZ GIL, titular de la C.I. N° V-12.349.280, asistido por el abogado en ejercicio DERVIZ F. NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.224, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Delsur, ubicado en la Torre E, planta baja, de la 5ª Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO DEL ESTADO MÉRIDA, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana: IRAIMA CAROLINA GUTIERREZ GIL, en el expediente N° 3650-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana NANCY M. CLEMENTE R., titular de la C.I. N° V-9.244.886, en su condición de Sub-gerente de esta agencia, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien asistida de abogado expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente sobre cantidades de dinero que están depositadas en la cuenta corriente signada con el N° 3975000377 del Banco Delsur perteneciente a la ejecutada, cuya naturaleza presupuestaria es de Ingresos Propios cuyo destino de ejecución precisamente no está destinada o no recae sobre bienes que por su naturaleza y particularidad no impide la continuación de un servicio público que afecte el interés general, ni afecta partidas presupuestarias destinadas a compromisos laborales, todo lo cual se evidencia de la comunicación emitida por la ciudadana gerente de la agencia San Cristóbal, la cual obra al folio 98 de la presente comisión, cuyos anexos que rielan en los folios sub-siguientes ratifican la categoría de ingresos propios distintos a los que comprenden el presupuesto ordinario de gastos del personal y de servicios públicos. Solicito que se practique la medida de Embargo Ejecutivo hasta el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la cuenta señalada, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece a la Corporación Merideña de Turismo del Estado Mérida, a tal efecto la Notificada por instrucciones de la Jueza de este Juzgado se comunicó vía telefónica con la agencia del Banco Delsur-Mérida, donde se requirió información sobre sí la referida cuenta se encuentra afectada al pago de nómina, siendo informado que no está destinada al pago de nómina, por cuanto se observa en el movimiento de la misma montos depositados en su mayoría. Por otra parte tal como lo refiere la parte ejecutante en fecha 13 de marzo de 2006 este mismo Tribunal solicitó a esta entidad bancaria una relación detallada é información veraz sobre la afectación de la cuenta señalada en este acto, todo en virtud de que la misma cuenta fue señalada para su embargo en dicha oportunidad y proveniente de la misma causa, habiendo sido informado este Tribunal mediante oficio remitido en fecha 17 de marzo de 2006 que la cuenta corriente N° 39775000377 corresponde a Ingresos Propios de Cormetur, según registro de apertura que corre inserto al folio 99 de la presente comisión. Seguidamente por cuanto la cuenta señalada se refiere a una cuenta de ingresos propios de Cormetur, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el monto equivalente a SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 26 CÉNTIMOS (Bs. F. 79.627,26) que comprende el monto de la suma condenada a pagar, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena a la Notificada la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. En este estado la Notificada hace entrega a este Tribunal del Cheque de Gerencia N° 75003737 a nombre del Juzgado de la Causa por el monto aquí embargado, el cual se ordena agregar a la presente comisión. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto fue cumplida la comisión, solicito al Juzgado Ejecutor ordene la devolución de la misma al Tribunal de la Causa, pidiendo se nombre como Correo Especial a la ejecutante de autos, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente acuerda designar como Correo Especial a la ciudadana: IRAIMA CAROLINA GUTIERREZ GIL, titular de la C.I. N° V-12.349.280 en su condición de parte ejecutante, quien fue impuesta de tal designación y de los deberes inherentes a la misma. Igualmente este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Juzgado Ejecutor de Medidas. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE EJECUTANTE Y CORREO ESPECIAL,
IRAIMA CAROLINA GUTIERREZ GIL
El ABOGADO ASISTENTE,
DERVIZ F. NUÑEZ
LA NOTIFICADA,
NANCY M. CLEMENTE R.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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