En el día de hoy, martes veintidós de abril de dos mil ocho, siendo las 1:50 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PAZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.147 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARITZA ESTHER NUÑEZ VIVAS, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Nueva Guayana, Sector “B”, calle 2 esquina calle 1, Quinta “Las Mercedes”, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue en contra de los ciudadanos: ALFONSO IBARRA HUERFANO y ROSA MARGARITA RONDÓN DE IBARRA, en el expediente N° 17164-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano ALFONSO IBARRA HUERFANO, titular de la C.I. N° V-1.518.559, en su carácter de co-demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con los demandados de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designa como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, consistente en la practica de la medida de Secuestro de Inmueble, ubicado en la dirección antes citada, dicho inmueble consta de una casa para habitación de dos plantas, la primera de ellas con sala, comedor, dos (2) dormitorios y dos baños, garaje y jardines, y la segunda un star, tres (3) dormitorios, dos baños y una terraza descubierta. En consecuencia se declara legalmente SECUESTRADO el presente inmueble conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. En este estado siendo las 2:50 p.m. se hizo presente la ciudadana: ROSA MARGARITA RONDÓN DE IBARRA, titular de la C.I. N° V-3.071.164 en su carácter de co-demandada, la Jueza la notificó del presente acto, quien junto con el co-demandado ALFONSO IBARRA HUERFANO, ya identificado, asistidos por el abogado JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.813, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron: “De común acuerdo con la parte actora hemos decidido que se conceda un plazo de quince (15) días consecutivos, mas quince (15) días mas, en el entendido que ninguno de éstos plazos es preclusivo sino que deben estar dirigidos a buscar una solución inmediata a la entrega del inmueble, y también para mantener conversaciones entre las partes para el mismo fin. Esta parte demandada se compromete a agenciar y solicitar al inquilino de la casa que actualmente ocupa la vivienda de los señores Alfonso Ibarra y Margarita Rondón a que entreguen la misma, cosa en que pondrá el empeño para alcanzar, debiendo resaltar que no hay interés alguno en ocupar este inmueble mas allá de lo necesario, en procura de una solución, en vista de lo cual ratifica a la parte actora que procederá a hacer las diligencias antes expuestas, manteniendo con ella el intercambio necesario é informándole el avance de los asuntos, los cuales él podrá verificar personalmente, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la solicitud de plazo de quince (15) días, extensivo a quince (15) días mas propuesto por la parte demandada, lo acepto, es todo”. El Tribunal no siendo mas concluye el acto a las 3:45 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LOS DEMANDADOS Y NOTIFICADOS,
ALFONSO IBARRA HUERFANO
ROSA MARGARITA RONDÓN DE IBARRA

EL ABOGADO ASISTENTE,
JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO