En el día de hoy, miércoles treinta de abril de dos mil ocho, siendo las 9:20 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.308, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: DANNY ESPIEDRA CUY, titular de la C.I. N° V-9.207.842, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Agencia Bancaria BANESCO, ubicada en el Centro Comercial El Ángel de Barrio Obrero entre calles 10 y 11 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la C.I. N° V-9.359.038, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17350-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: LETICIA COROMOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.840.747, quien manifestó ser Gerente de esta entidad, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el saldo disponible de la cuenta corriente signada con el N° 01340261202613027953 perteneciente al demandado de autos ciudadano: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LÓPEZ, ya identificado, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la referida cuenta, quien seguidamente informa a este Tribunal que efectivamente existe la cuenta corriente señalada y la misma posee un saldo disponible a la fecha de Bs. F. 2.997,67. El Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad antes señalada, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la Notificada la expedición del Cheque de Gerencia por el monto embargado preventivamente, previa deducción de la comisión por emisión de cheque de gerencia, dicho cheque deberá hacerse a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este la Notificada hace entrega a este Tribunal del Cheque de Gerencia N° 17308768 por la cantidad de Bs. F. 2.991,67, a nombre del Juzgado de la Causa, el cual se acuerda remitir al Juzgado Comitente junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su lugar copia fotostática simple del mismo. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada, es todo”. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER

LA NOTIFICADA,
LETICIA COROMOTO ROMERO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO