En el día de hoy, miércoles treinta de abril de dos mil ocho, siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio UGLIS ANTONIO SALAVERRIA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.032 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad de Comercio INVERFINCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el Presidente ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO NAVARRO; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento 301, Piso 3, Torre F, Conjunto Residencial Las Acacias, ubicado en la Avenida Fortunato Gómez también conocida como Avenida principal de Las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sigue contra TRINIMAR RAMÍREZ MARCIALES, en el expediente N° 5478 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana TRINIMAR RAMÍREZ MARCIALES, titular de la C.I. N° V-10.174.814 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con los demandados de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente; y acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 12:05 p.m. se hizo presente el abogado en ejercicio JESÚS ALCIDES VÁSQUEZ PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.960 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar SECUESTRADO el presente inmueble conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. En este estado la parte demandada ciudadana TRINIMAR RAMÍREZ MARCIALES, asistida del abogado JESÚS ALCIDES VÁSQUEZ P., ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “A los fines de lograr un acuerdo conciliatorio solicito a la parte ejecutante un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir del 1° de mayo de 2008, para: PRIMERO: Cancelar los meses atrasados de arrendamiento que son enero, febrero, marzo y abril 2008, además del tiempo que transcurra entre el 1° de mayo y 15 de junio de 2008. SEGUNDO: Realizar la entrega de manera improrrogable del inmueble objeto de la presente causa, totalmente libre de personas, bienes y cosas para el día 15 de junio del año en curso. TERCERO: Cancelar los honorarios profesionales equivalente al 20% del monto de la demanda que reposa en el expediente N° 5478 del Juzgado de la Causa, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir del día 1° de mayo de 2008. Igualmente dejo constancia en el presente acto que mi asistida conviene en la demanda y sé da por citada en el presente juicio. Finalmente mi asistida conviene que en caso de incumplimiento de la entrega del inmueble y los pagos planteados anteriormente renuncia a cualquier lapso de prorroga legal a que hubiere lugar, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Visto el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada acepto en nombre de mi representada el convenimiento en los términos planteados. Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que se le imparta la homologación del presente convenimiento y pase como autoridad de cosa juzgada, es todo”. En este estado el Tribunal visto el presente convenio efectuado de común acuerdo por ambas partes acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a la 1:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. UGLIS ANTONIO SALAVERRIA C.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA,
TRINIMAR RAMÍREZ MARCIALES

EL ABOGADO ASISTENTE,
JESÚS ALCIDES VÁSQUEZ PUENTES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO