En el día de hoy martes quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 4-23, ubicada en la calle 7, con carrera 4, del Barrio las Flores de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la solicitud de Inspección Judicial N° 242408, incoada por la ciudadana: JUANITA CASTRO DE SANCHEZ, asistida del abogado: DAVID PAOLINI RUIZ, plenamente identificados en autos. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a notificar a la ciudadana: CASTRO SANCHEZ JUANITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.094.265, de estado civil casada, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, en su carácter de copropietaria del referido inmueble y estando presente manifestó quedar notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor, presente en este el abogado en ejercicio, ciudadano: DAVID ALEXANDER PAOLINI RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.719, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.325, de este domicilio, en su carácter de abogado asistente de la parte solicitante, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin del cumplimiento de la Inspección Judicial, sobre este inmueble donde esta constituido este inmueble y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor, solicito se nombre de practico y fotógrafo, al ciudadano: MUÑOZ DAZA RUBÉN DARÍO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.094.442, domiciliado en el Bloque 10, N° 03-04, de la Urbanización los Ceibos, San Juan de Colón Estado Táchira, a los fines de que se cumpla con lo que le ordene este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, visto lo solicitado por la parte solicitante, ya identificada, nombra y juramenta como práctico y fotógrafo, al ciudadano: MUÑOZ DAZA RUBÉN DARÍO, ya identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el práctico fotógrafo, designado, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en la solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que los propietarios de este inmueble, que es la casa de habitación antes señalada, es la ciudadana: JUANITA CASTRO DE SANCHEZ, ya identificada, conjuntamente con los ciudadanos: JOSE CLOVALDO, JOSE OMAR, ROSA ELENA, ELIO RODOLFO, YAJAIRA MARIA, LUIS IBAN, CARMEN JANET, ALEYDA MARIA, ROSARIO DEL VALLE Y YULEIMA SANCHEZ CASTRO, conforme a planilla Sucesoral N° 0098952, de fecha 19 de julio de 2005, y certificado de solvencia de Sucesiones N° 05-1194, de fecha 21 de noviembre de 2005, por herencia del causante: FERNANDO SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula N° 2.549.092, con quien adquirió la solicitante, con el causante: FERNANDO SÁNCHEZ ZAMBRANO, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Decimacuarta de Caracas bajo el N° 121, tomo 4, de fecha 28 de marzo de 1985, y reconocido además por ante el Juzgado del Municipio Rivas Berti del Estado Táchira, bajo el N° 111, de fecha 22 de diciembre de 1986. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, que contiguo a este inmueble, se observa un terreno colindante con las medidas aproximadamente de diez (10) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, y se comunican por una puerta interior que desde el salón comedor abre hacia el terreno, con escaleras de cemento; tanto la habitación como el terreno contiguo, se divide por pared propia de la casa. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia conjuntamente con el practico, se observa que el paso de comunicación de la casa con el terreno contiguo, es de larga data por el uso que se observa del mismo y es la única comunicación entre ambos, por cuanto el frente del terreno anexo, que da a la calle y a los costados del mismo, se encuentran encerrados en malla y paredes. AL CUARTO. El Tribunal deja constancia conjuntamente con el practico designado, que el terreno anexo a la casa de habitación, se observa limpio de maleza y con distintos árboles frutales. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia, observa que el terreno anexo a la casa de habitación, se encuentra encerrado con cerca de malla por el frente que da a la calle pública, por el costado derecho con pared de bloque en forma continua hasta el fondo que divide con el inmueble siguiente y por cerca y laminas por el fondo, mientras que por la casa de habitación donde esta constituido este Tribunal, con pared propia de la misma, con la salvedad de la puerta de habitación que es de metal. AL SEXTO: E l Tribunal deja constancia conjuntamente con el practico, que en el terreno, existen mejoras consistentes en un local en construcción rústica, destinado para depósito y área de servicios propios de la casa y se observa que dichas mejoras son de uso diario. AL SEPTIMO: El Tribunal deja constancia conjuntamente con el practico, que al terreno anexo a la casa de habitación, se encuentra ocupado además de las mejoras antes nombradas, por seis matas de naranjo, cinco (05) matas de aguacate de producción, matas de plátano y otras matas de producción varias, además se deja constancia de la existencia de animales domésticos, como gallinas, gallos, pollos y perros. AL OCTAVO: El Tribunal deja constancia conjuntamente con el practico designado, que en el terreno anexo a la casa de habitación, no existe otro medio de comunicación con la vía pública, ya que por el frente esta la malla y otros materiales y parte en plantas ornaméntales y por el costado derecho y por el fondo, colinda con otra en forma cerrada, ósea con otras propiedades también en forma cerrada. AL NOVENO: La parte solicitante, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito, a este Tribunal Ejecutor, que el fotógrafo antes identificado tome las fotografías de los distintos ángulos de este inmueble, así como el frente de la calle y el terreno, a fin de incorporarla a esta inspección como parte de la misma”. Es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor, insta al fotógrafo, ya nombrado identificado, a que proceda a tomar las fotografías en este inmueble en su totalidad y se le concede un plazo de tres días continuos, para que consigne las fotografías, ante este Tribunal, a fin de agregarlas a la respectiva comisión. Es todo. no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede a las 11:40 am, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA SOLICITANTE NOTIFICADA
JUANITA CASTRO DE SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE
DAVID ALEXANDR PAULINI RUIZ
EL PRACTICO FOTÓGRAFO
MUÑOZ DAZA RUBÉN DARÍO
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 608-2008
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