Siendo las nueve y quince minutos de la mañana, (9:15 a.m.) del día de hoy martes, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), hora y día fijado en el auto que antecede, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la Aldea Las Pipas, Finca La Esperanza, propiedad del ciudadano BERNARDO REYES, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano FABIO CARREÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V-13.490.555, asistido por el Abogado en Ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.350.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.421; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 08 de abril de 2008, en el expediente Nro 17384-2008 decreto Medida preventiva de secuestro sobre trescientos treinta y un (331) semovientes propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Sorpresa C.A., los cuales se encuentran señalados en el numeral B del escrito de la demanda, cuyo hierro quemador es 717 . Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a realizar el llamado a las puertas del inmueble en el cual se encuentra constituido, esto es Finca la Esperanza, sin recibir respuesta de su interior y constatado como fue que en el mismo no se encuentra persona alguna se ordena en el presente acto librar cartel de notificación que será fijado a las puertas del inmueble con el fin de hacer saber al ciudadano BERNARDO REYES o a cualquier interesado de las diligencias practicadas por este Juzgado Ejecutor en el día de hoy; acto seguido el Juez Ejecutor ordeno continuar con la práctica de la presente medida, en consecuencia se designa como depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano RIGOBERTO ROSALES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.345.729, domiciliado en la Agropecuaria La Sorpresa, ubicada en El Sector Avarí, Caserío El Carira, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano FABIO CARREÑO TORRES, plenamente identificado y asistido por el abogado DANIEL ENRIQUE PEREZ, también identificado en acta y concedido como le fue expuso: “Solicito a este digno tribunal proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia señalo los siguientes semovientes marcados con el hierro quemador 717 , ocho (08) mautas mestizas de diferentes colores, con un valor comercial de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000). Es Todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS todos y cada uno de los semovientes señalados, descritos y avaluados y en este acto procede a entregarlos formalmente al depositario judicial provisional aquí designado, quien declara recibirlos conforme a las advertencias expresadas en la Ley. El Juzgado fue custodiado por los agentes policiales (POLITACHIRA) Florencio Montañez Ruiz, Cédula de identidad Nro V-5.738.780, placa 1563, Marco Antonio Sánchez, cédula de identidad Nro V-13.350.917, placa 1850 y por los Funcionarios de la Guardia Nacional cabo segundo Miguel Angel Contreras Hugas, cédula de identidad Nro V-12.992.434 y distinguido Alejandro Molina, cédula de identidad Nro V-14.264.254. En este estado el ciudadano FABIO CARREÑO TORRES, ya identificado supra y asistido por el abogado DANIEL ENRIQUE PEREZ, también identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este digno tribunal se traslade a un inmueble (potrero) ubicado frente a la Urbanización Juan Galliazi, carretera panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los fines de continuar con la practica de la presente medida de secuestro. Es todo. Este Juzgado acuerda de conformidad a lo solicitado, trasládese el tribunal. Se le dio lectura a la presente acta siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.)
El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M. Nieto R.
El demandante
Bernardo Reyes,
Fabio Carreño Torres
Abogado asistente
Daniel Pérez
Depositario Judicial Prov.
Rigoberto Rosales Maldonado
Los funcionarios Policiales
Florencio Montañés Ruiz,
Marco Antonio Sánchez
Funcionarios Guardia Nacional
Miguel Angel Contreras Hugas
Alejandro Molina,
La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C
C.- 846-2008.

Siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy martes, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), hora y día fijado en el auto que antecede, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó conforme al acta anterior en un inmueble (potrero) ubicado en la Aldea Las Pipas, frente a la urbanización Juan Galliazi, carretera panamericana, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano FABIO CARREÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V-13.490.555, asistido por el Abogado en Ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.350.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.421; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 08 de abril de 2008, en el expediente Nro 17384-2008 decreto Medida preventiva de secuestro sobre trescientos treinta y un (331) semovientes propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Sorpresa C.A., los cuales se encuentran señalados en el numeral B del escrito de la demanda, cuyo hierro quemador es 717 . Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y objeto del tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR ALEJO GALAVIZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.191.383, quien manifestó ser propietario del inmueble, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con abogado de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo otorgado al notificado el ciudadano Juez Ejecutor ordeno continuar con la práctica de la presente medida, en consecuencia se designa como depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano RIGOBERTO ROSALES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.345.729, domiciliado en la Agropecuaria La Sorpresa, ubicada en El Sector Avarí, Caserío El Carira, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano FABIO CARREÑO TORRES, plenamente identificado y asistido por el abogado DANIEL ENRIQUE PEREZ, también identificado en acta y concedido como le fue expuso: “Solicito a este digno tribunal proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia señalo los siguientes semovientes marcados con el hierro quemador 717 , nueve (09) becerras mestizas de diferentes colores y dos (02) becerros mestizos de diferentes colores, cuyo valor comercial globalmente es la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.150). Es Todo.”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS todos y cada uno de los semovientes señalados, descritos y avaluados y en este acto procede a entregarlos formalmente al depositario judicial provisional aquí designado, quien declara recibirlos conforme a las advertencias expresadas en la Ley. El Juzgado fue custodiado por los agentes policiales (POLITACHIRA) Florencio Montañez Ruiz, Cédula de identidad Nro V-5.738.780, placa 1563, Marco Antonio Sánchez, cédula de identidad Nro V-13.350.917, placa 1850 y por los Funcionarios de la Guardia Nacional cabo segundo Miguel Angel Contreras Hugas, cédula de identidad Nro V-12.992.434 y distinguido Alejandro Molina, cédula de identidad Nro V-14.264.254. En este estado el ciudadano FABIO CARREÑO TORRES, ya identificado supra y asistido por el abogado DANIEL ENRIQUE PEREZ, también identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este digno tribunal se traslade al lugar que oportunamente señalare a los fines de continuar con la practica de la presente medida de secuestro. Es todo. Este Juzgado acuerda de conformidad a lo solicitado, trasládese el tribunal. Se le dio lectura a la presente acta siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).
El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M. Nieto R.
El demandante
Bernardo Reyes,
Fabio Carreño Torres
Abogado asistente
Daniel Pérez
El Notificado.
Cesar Alejo Galaviz Luna
Depositario Judicial Prov.
Rigoberto Rosales Maldonado
Los funcionarios Policiales
Florencio Montañés Ruiz,
Marco Antonio Sánchez
Funcionarios Guardia Nacional
Miguel Angel Contreras Hugas
Alejandro Molina,
La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C
C.- 846-2008.
Siendo las dos y veinte horas de la tarde ( 2:20 p.m.) del día de hoy martes, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), hora y día fijado en el auto que antecede, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en el sector Avari, Caserío El Carira, finca Santa Rosa, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano FABIO CARREÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V-13.490.555, asistido por el Abogado en Ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.350.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.421; todo con el fin de continuar con el cumplimiento de Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 08 de abril de 2008, en el expediente Nro 17384-2008 decreto Medida preventiva de secuestro sobre trescientos treinta y un (331) semovientes propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Sorpresa C.A., los cuales se encuentran señalados en el numeral B del escrito de la demanda, cuyo hierro quemador es 717 . Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y objeto del tribunal a los ciudadanos MARITZA CARREÑO TORRES, OMAR ROA GUERRERO y ROSA TORRES DONDIZA, venezolanos los dos primeros, extranjera la ultima, portadores de las cédulas de identidad Nro V-15.456.068, V-9.356.118, y E-81.821.408 en su condición de demandados en la presente causa a quienes se les hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se les concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comuniquen con abogado de confianza que los asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo otorgado a los notificados el ciudadano Juez Ejecutor ordeno continuar con la práctica de la presente medida, en consecuencia se designa como depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano RIGOBERTO ROSALES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.345.729, domiciliado en la Agropecuaria La Sorpresa, ubicada en El Sector Avarí, Caserío El Carira, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de ley. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano FABIO CARREÑO TORRES, plenamente identificado y asistido por el abogado DANIEL ENRIQUE PEREZ, también identificado en acta y concedido como le fue expuso: “Solicito a este digno tribunal sea habilitado el tiempo necesario a los fines de proceder a dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, así mismo señalo los siguientes semovientes marcados con el hierro quemador 717 , siete (07) vacas paridas con sus respectivas crías de las cuales cuatro (04) son hembras y tres (03) machos, para un total de catorce (14) semovientes y una (01) mauta, cuyo valor comercial globalmente es la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000). Es Todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por el actor en cuanto a la habilitación del tiempo necesario, la acuerda de conformidad, en consecuencia se habilita el tiempo necesario a los fines de cumplir la presente comisión. Seguidamente el ciudadano Juez Ejecutor de Medidas dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS todos y cada uno de los semovientes señalados, descritos y avaluados y en este acto procede a entregarlos formalmente al depositario judicial provisional aquí designado, quien declara recibirlos conforme a las advertencias expresadas en la Ley. El Juzgado fue custodiado por los agentes policiales (POLITACHIRA) Florencio Montañez Ruiz, Cédula de identidad Nro V-5.738.780, placa 1563, Marco Antonio Sánchez, cédula de identidad Nro V-13.350.917, placa 1850 y por los Funcionarios de la Guardia Nacional cabo segundo Miguel Angel Contreras Hugas, cédula de identidad Nro V-12.992.434 y distinguido Alejandro Molina, cédula de identidad Nro V-14.264.254. Es todo. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede natural siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.).
El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M. Nieto R.
El demandante
Bernardo Reyes,
Fabio Carreño Torres
Abogado asistente
Daniel Pérez
Los Notificados.
Maritza Carreño Torres,
Omar Roa Guerrero y
Rosa Torres Dondiza
Cesar Alejo Galaviz Luna
Depositario Judicial Prov.
Rigoberto Rosales Maldonado
Los funcionarios Policiales
Florencio Montañés Ruiz,
Marco Antonio Sánchez
Funcionarios Guardia Nacional
Miguel Angel Contreras Hugas
Alejandro Molina,
La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla C
C.- 846-2008.