En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil ocho, a la 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:20 m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 11 con calle 12, Barrio La Popa, Casa Nro. 11-03, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano RIGOBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, contra el ciudadano JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ, por COBRO DE BOLIVARES, INTIMACION, Expediente Nº 16.963-2007. Se encuentra presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIGOBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana ZENAIDA ESTRELLA DURAN RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-37.745.374, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la concubina del ciudadano JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.133.963, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas se hace presente el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.985.712, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.611, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra el y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que se le lleve a cabo la Medida Preventiva de Embargo dictada por el Juzgado de Instancia comitente, me doy expresamente por citado, así mismo, renuncio al lapso de emplazamiento respectivo y cualquier otro lapso de cumplimiento voluntario, y acepto la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia para dar por terminado el presente proceso que por cobro de Bolívares fuera incoado en mi contra por el ciudadano RIGOBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, Parte Accionante, propongo en este acto la siguiente transacción: ofrezco pagar a la Parte Demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.000,oo), los cuales entrego en dinero en efectivo y de curso legal, en este acto, con lo cual, de ser aceptado el presente ofrecimiento de pago, nada quedo a deber al demandante por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIGOBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Vista la Transacción propuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificados, acepto la misma y declaro recibir conforme la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal, en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de cumplir en este acto la medida de embargo a que se refiere la presente comisión. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIGOBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, Parte Demandante, y la Transacción propuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO VILLALTA LOPEZ, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR, ya identificados, llenos como se encuentran los trámites y formalidades establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y suficientemente garantizados como han sido en este acto el derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual se traduce en el pleno cumplimiento de una de las garantías procesales constitucionalmente establecidas, como lo es la Tutela Judicial Efectiva, que va desde el acceso a la justicia, hasta la completa ejecución de fallo, más aún observándose en el presente acto y exposición de las partes que han hecho uso, libre y espontáneamente, debidamente asistidos de abogados, de uno de los medios alternos de solución de conflictos y de uno de los medios de autocomposición procesal, como lo es la transacción, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como formando Parte del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que, conforme a lo solicitado por las partes este Tribunal SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo, para lo que fue suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. En consecuencia, este Tribunal da por cumplida la presente Comisión en los términos expuestos y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
LA NOTIFICADA (Rfdo.)
LA PERITO (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1209-2007.
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