En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Tres (03) de Abril del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:45 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia San Antonio, ubicada en la Carrera 12 entre calles 6 y 7, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano CARLOS LUIS CORTEZ ROZO, contra la ASOCIACION CIVIL DE EXTENSIÓN AGRICOLA UREÑA, representada por su Presidente, ciudadano FRANKLIN AUSBERTO VILLEGAS ADALFIO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Expediente Principal Nro. SPO1-L-2007-001115. Está presente el ciudadano CARLOS LUIS CORTEZ ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.061.188, domiciliado en la calle 3, casa Nro. 5, Sector La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.951, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano JHON SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.509.323, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de la Agencia Bancaria BANFOANDES, Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS LUIS CORTEZ ROZO, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, Abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir del ciudadano JHON SOLANO, Gerente de la entidad bancaria donde nos encontramos constituidos, la verificación de las Cuentas Corriente y ahorro Nros. 035-50-00034403 y 035-58-10149915, respectivamente, cuyo titular es la Parte Demandada, ASOCIACION CIVIL DE EXTENSIÓN AGRICOLA UREÑA, representada por su Presidente, ciudadano FRANKLIN AUSBERTO VILLEGAS ADALFIO, y el saldo para la presente fecha en ambas cuentas, ya que para el caso de existir dinero disponible en la mismas señalo para Embargar Ejecutivamente la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (BsF. 15.391,11). Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere al Ciudadano JHON SOLANO, Gerente de BANFOANDES, Agencia San Antonio, ya identificado, verificar e informar en torno a las Cuentas arriba señaladas por la Parte Actora, para lo cual debe indicar la persona titular de la misma y el saldo actual. En este estado, el ciudadano JHON SOLANO, Gerente de BANFOANDES, Agencia San Antonio, ya identificado, informa al Tribunal que con respecto a la Cuenta Corriente, ya mencionada, posee un saldo actual que asciende a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCIUENTA CENTIMOS (BsF. 8.619,50), y la Cuenta de Ahorro posee un saldo actual de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 1.379,94), y que el titular de las mismas es la ASOCIACION CIVIL DE EXTENSIÓN AGRICOLA UREÑA. En este estado el Tribunal, vista la información indicada por el ciudadano JHON SOLANO, Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, ya identificado, referida a las Cuentas de Ahorro y Corrientes de las cuales es titular la parte demandada, ASOCIACION CIVIL DE EXTENSIÓN AGRICOLA UREÑA, deja expresa constancia que con respecto a la Cuenta de Ahorro Nro. 035-58-10149915, sobre la misma no se practicará Medida alguna en virtud que el saldo actual existente en ella no excede del monto establecido en el artículo 309 del Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, garantizados por FOGADE a los depositantes, hasta la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), el cual a partir de la entrada en vigencia del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, seria la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,oo), concatenado con lo dispuesto en el artículo 27 del referido Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, a solicitud de la Parte Actora DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCIUENTA CENTIMOS (BsF. 8.619,50), cuyo monto corresponde al saldo actual existente en la Cuenta Corriente Nro. 035-50-00034403, cuyo titular es la Parte Demandada, ASOCIACION CIVIL DE EXTENSIÓN AGRICOLA UREÑA, y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban los Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, de una Cuenta Corriente cuya titular es la Parte Demandada, se encuentra depositada en la Institución Bancaria distinta a la indicada, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, al Gerente, ciudadano JHON SOLANO, ya identificado, emitir un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por la cantidad legalmente embargada. En este estado el notificado Gerente de BANFOANDES, Agencia San Antonio del Táchira, hacer entrega a este Órgano Jurisdiccional de un Cheque de Gerencia de esta misma fecha por un monto de OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 8.619,50), signado bajo el Nro. 00001167, de BANFOANDES, Agencia San Antonio del Táchira, para ser pagado a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no endosable, librado contra la Cuenta Corriente Nro. 0007-0055-05-0000005744, de lo cual se deja expresa constancia, así mismo, se ordena anexar copia simple del Cheque a la presente Comisión. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS LUIS CORTEZ ROZO, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, Abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, y cedida que le fue expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente en este acto no cubre el monto del Decreto de Medida dictado por el Juzgado de Instancia comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta el cumplimiento efectivo del mismo. Así mismo, solicito al Tribunal, que en virtud que la cantidad de dinero embargada en este acto se encuentra representada en un Cheque de Gerencia cuyos datos ya se indicaron, se devuelva como cumplida la presente al Juzgado de la Causa. Es todo”. De inmediato, este Juzgado, vista la solicitud efectuada por la Parte Ejecutante, referida a la solicitud de remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, la misma se proveerá por Auto Separado. En consecuencia, este Tribunal da por cumplida la presente Comisión en los términos expuestos y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo la 2:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)
EL GERENTE DEL BANCO (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D. Nro.1.239-2008.-
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