REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
197º y 149º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, miércoles dos (02) de Abril de 2008, siendo las 09:50 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-9353/2007, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07/03/1965, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de latonería y pintura, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 13.477.315, domiciliado en Barranca, calle 9, casa N° 1-35, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfono 0416-072.64.13, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer en el articulo 41 en su primer aparte y 42 en su segundo aparte ambos de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ ELENA MORENO CONTRERAS. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abogada GLADYS SERRANO, el imputado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ y la victima LIZ ELENA MORENO CONTRERAS, , es todo”. Seguidamente el ciudadano JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, en este acto expuso: “Revoco al defensor privado Abg. Neptalí Varela, y solicito me sea nombrado un defensor publico, es todo”, En este estado la ciudadana Juez hace un llamado a la Defensoria Publica, acudiendo la Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE, quien presente expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir fielmente con mis obligaciones en esta defensa, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer en el articulo 41 en su primer aparte y 42 en su segundo aparte ambos de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ ELENA MORENO CONTRERAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.
En este estado, la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este tribunal y pido unas disculpas a mi concubina, es todo.-
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada EVA MARIA BUSTAMANTE, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del copp solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado admitió los hechos objetos del proceso, aunado a que la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, es todo”.-
Seguidamente la victima LIZ ELENA MORENO CONTRERAS, expuso: “No tener objeción al otorgamiento de la Suspensión, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción.-
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07/03/1965, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de latonería y pintura, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 13.477.315, domiciliado en Barranca, calle 9, casa N° 1-35, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfono 0416-072.64.13, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer en el articulo 41 en su primer aparte y 42 en su segundo aparte ambos de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ ELENA MORENO CONTRERAS, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07/03/1965, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de latonería y pintura, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 13.477.315, domiciliado en Barranca, calle 9, casa N° 1-35, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfono 0416-072.64.13, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer en el articulo 41 en su primer aparte y 42 en su segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ ELENA MORENO CONTRERAS, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07/03/1965, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de latonería y pintura, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 13.477.315, domiciliado en Barranca, calle 9, casa N° 1-35, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfono 0416-072.64.13, por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer en el articulo 41 en su primer aparte y 42 en su segundo aparte ambos de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZ ELENA MORENO CONTRERAS, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.-
QUINTO: Impone a JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07/03/1965, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de latonería y pintura, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 13.477.315, domiciliado en Barranca, calle 9, casa N° 1-35, Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, teléfono 0416-072.64.13, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1) PRESENTACIONES UNA VEZ CADA DOS (02) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de salida del País, sin autorización del Tribunal. 3) No volver a incurrir en nuevos delitos, 4) No volver agredir ni verbal ni físicamente a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día OCHO (08) de Abril de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única.
La presente acta fue leída siendo las 10:20 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLADYS SERRANO
FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
JAIRO ALONSO RODRIGUEZ FLOREZ
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
DEFENSORA PUBLICA
LIZ ELENA MORENO CONTRERAS
VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA 1C-9353-07
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA SUSPENSIÓN