REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO
DEFENSOR: ABG. BETSABE MURILLO
ACUSADO: MONTILVA MENDEZ WILFRIDO DE JESUS
VICITMA: FUENTES ANA MARLENE
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-7236-06, seguida al acusado MONTILVA MENDEZ WILFRIDO DE JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.584, nacido en fecha 31/01/1956, residenciado en la calle 01, casa N° 1-68, Prados del Torbes, Táriba Estado Táchira. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 11 de Mayo de 2006, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Asistir a Alcohólicos Anónimos, 3.- Prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima ni ha su grupo familiar. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO, el acusado MONTILVA MENDEZ WILFRIDO DE JESUS, así como la Defensora Publica Abg. BETSABE MURILLO, y la victima FUENTES ANA MARLENE. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado MONTILVA MENDEZ WILFRIDO DE JESUS, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo no cumplí con las presentaciones por que no sabia y creía que eso lo llamaban a uno, yo asistí alcohólicos anónimos pero no me dieron constancia, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada BETSABE MURILLO, defensora Publica, quien expuso: ”Visto lo declarado por mi defendido, ciudadana Juez, solicito le sea ampliado el lapso de régimen de prueba para que cumpla con la condición impuesta por el Tribunal o en su lugar la modifique por una menos gravosa, es todo”. Seguidamente expuso la representante de la victima ciudadana FUENTES ANA MARLENE, quien expuso: “Solicito que cumpla con la obligación impuesta en el Táchira Bonito, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO, quien expuso: ”No presento objeción a la ampliación del régimen de prueba, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: UNICO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado MONTILVA MENDEZ WILFRIDO DE JESUS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.584, nacido en fecha 31/01/1956, residenciado en la calle 01, casa N° 1-68, Prados del Torbes, Táriba Estado Táchira, cumplir con la obligación de 1.- Presentarse cada treinta (30) día ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Asistir a Alcohólicos Anónimos, 3.- Prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima ni ha su grupo familiar.
Se fija la audiencia de verificación para el día 24 de Abril de 2008, a las 08:30 de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes presentes. Termino siendo las 09:50 a.m. y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL








ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO












MONTILVA MENDEZ WILFRIDO DE JESUS
ACUSADO







P.I. P.D.






ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSORA PUBLICA






FUENTES ANA MARLENE
LA VICTIMA






ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO









CAUSA: 1C-7236-06
2008/04/24
Audiencia de Ampliación de Régimen de Prueba.-