REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
197º y 149º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, Miércoles treinta (30) de Abril de 2008, siendo las 11:40 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-9825/2008, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado PEREZ MONCADA FLORENCIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido en fecha 24/11/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio pensionado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.032.700, hijo de Martina Moncada de Pérez (f) y de Sergio Pérez Ochoa (f), domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 5, casa N° 5-95, San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHACON DE PEREZ MARIA DEL CARMEN. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado OSCAR MORA, el imputado PEREZ MONCADA FLORENCIO, y su defensor privado Abg. VIVAS CHACON GERARDO ANTONIO, y la victima CHACON DE PEREZ MARIA DEL CARMEN, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado PEREZ MONCADA FLORENCIO, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHACON DE PEREZ MARIA DEL CARMEN, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
En este estado, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: PEREZ MONCADA FLORENCIO: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este tribunal y pido unas disculpas a mi concubina, es todo.-
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado VIVAS CHACON GERARDO ANTONIO, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del copp solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado admitió los hechos objetos del proceso, aunado a que la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana CHACON DE PEREZ MARIA DEL CARMEN, en su carácter de victima expuso: “Yo estoy conforme con la Suspensión, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción.-
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado PEREZ MONCADA FLORENCIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido en fecha 24/11/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio pensionado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.032.700, hijo de Martina Moncada de Pérez (f) y de Sergio Pérez Ochoa (f), domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 5, casa N° 5-95, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHACON DE PEREZ MARIA DEL CARMEN, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra PEREZ MONCADA FLORENCIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido en fecha 24/11/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio pensionado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.032.700, hijo de Martina Moncada de Pérez (f) y de Sergio Pérez Ochoa (f), domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 5, casa N° 5-95, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHACON DE PEREZ MARIA DEL CARMEN, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra PEREZ MONCADA FLORENCIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido en fecha 24/11/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio pensionado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.032.700, hijo de Martina Moncada de Pérez (f) y de Sergio Pérez Ochoa (f), domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 5, casa N° 5-95, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHACON DE PEREZ MARIA DEL CARMEN, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.-
QUINTO: Impone a PEREZ MONCADA FLORENCIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira, nacido en fecha 24/11/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio pensionado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.032.700, hijo de Martina Moncada de Pérez (f) y de Sergio Pérez Ochoa (f), domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 5, casa N° 5-95, San Cristóbal Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1) PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) No volver a incurrir en nuevos delitos. 3) Prohibición de volver agredir a la victima ni física ni verbalmente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día Treinta (30) de Abril de 2009, a las 11:00 a.m. conforme fecha aportada por la agenda única.
La presente acta fue leída siendo las 11:55 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL








ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






PEREZ MONCADA FLORENCIO
IMPUTADO






P.I. P.D.







ABG. VIVAS CHACON GERARDO ANTONIO
DEFENSOR PRIVADO







CHACON DE PEREZ MARIA DEL CARMEN
VICTIMA






ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO




CAUSA 1C-9825-08
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA SUSPENSIÓN