REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS

197° Y 149°

San Cristóbal, catorce (14) de abril de 2008

Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en virtud del cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible NO SE REALIZÓ, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Primero: En fecha 30 de enero de 2008, funcionarios adscritos a la oficina (MF), del aeropuerto de Santo Domingo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, encontrándome de servicio en el Aeropuerto Internacional Mayor (AV) buenaventura Vivas Guerrero cumpliendo funciones inherentes al servicio de Migración Frontera, observe a un ciudadano con características asiáticas por lo que procedí a solicitarle su documentación personal identificándose como LUI QUINGFENG, natural de China, estando en el país en la condición de residente, de profesión u oficio mesonero, nacido en fecha 17-03-1982, titular de la cédula de extranjero Nº E- 84.256.178, residenciado en Caracas, Distrito Capital, Petare, Santa Lucía, Sector Limoncito, Casa Nº 152,observando el documento de identificación me percate que presenta detalles con respecto a la litografía e impresión de fotos, por lo que solicite el apoyo de los Guardias Nacionales para la requisa personal y resguardo del mencionado ciudadano siendo trasladado al Comando de la Guardia Nacional de la Morita.

Este juzgador estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llega a la conclusión que en el presente expediente penal el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ tal como se evidencia de las diligencias de investigación que corren insertas en esta causa. Y así se decide.

En consecuencia la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

Primero: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de LUI QUINGFENG, identificado up supra, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria.

Causa N.- 2C-8658-08
JHCM/lrm