REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS
197° Y 149°
San Cristóbal, catorce (14) de abril de 2008
Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en virtud del cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible NO SE REALIZÓ, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Primero: En fecha 06 de abril de 2005, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, tuvieron conocimiento que en el inmueble ubicado en la Urbanización Valle Lorena, Calle Principal con Esquina de la Carrera 1, Parroquia Dr.Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en el que presuntamente habitaba la ciudadana CONSUELO DEL ROSARIO MORENO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.962.967, se dedicaban a la venta y/o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a personas que a tales fines allí concurrían.
El día 17 de abril de 2005, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación, acordada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro 7 en fecha 14 de abril de 2005, se llevo a cabo la visita domiciliaria ubicada en el inmueble antes mencionado, la comisión se hizo presente en el lugar indicado siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, procediendo a tocar la puerta del inmueble; una vez abierta la misma previa identificación como funcionarios policiales, fueron atendidos por la ciudadana CONSUELO DEL ROSARIO MORENO ESCALANTE, quien en su condición de propietaria en la vivienda visitada, permitiéndoles a los funcionarios actuantes el acceso al inmueble, luego de una minuciosa búsqueda y revisión, informaron no haber encontrado evidencia alguna de interés Criminalístico relacionada con la causa penal que se investiga.
Este juzgador estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llega a la conclusión que en el presente expediente penal el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ tal como se evidencia de las diligencias de investigación que corren insertas en esta causa. Y así se decide.
En consecuencia la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
Primero: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de CONSUELO DEL ROSARIO MORENO ESCALANTE, identificada up supra, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria.
Causa N.- 2C-8663-08
JHCM/lrm