REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, catorce (14) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por las Fiscales Mónica Katiuska Yanez Parra y Virginia León Castellanos, representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de septiembre de 2002. En esta misma fecha, la ciudadana Blanca Luz Marina Medina Medina, se presentó a formular denuncia donde expuso: mi tía BECERRA MEDINA ZULAY MARLENE, su esposo y mi tío José Becerra se metieron en mi casa y se llevaron la nevera y cuando se las pedí mi tiío José trato de golpearme y el esposo de mi tía SANDRO JAVIER ROSALES, se abalanzo a pegarme, mi tía lo apartó y él me amenazó con apuñalearme y sin mi permiso, se volvieron a meter a mi casa; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 16 Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que sanciona la comisión del delito de AMENAZAS.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos BECERRA MEDINA ZULAY MARLENE y SANDRO JAVIER ROSALES, sin más datos de identificación, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA LUZ MARINA MEDINA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8664-08
JHCM/lrm