REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, catorce (14) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Andreina Torres, representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º primer supuesto, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de septiembre de 2003. En esta misma fecha, el ciudadano Víctor Edihtcson Piñango Arias, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de interponer denuncia y entre otras cosas expuso que denuncia a su papá PEDRO PABLO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.070.470, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Calle 1, Bis, Casa Nº 4-45, Vía Principal de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, porque en horas de la mañana lo golpeo con un taco de poll por la parte de la nariz y en la espalda, en los brazos y en las piernas y tiene marcas; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 17 Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que sanciona la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y TREINTA y UN (31) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º, 109 ambos del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BECERRA PEDRO PABLO PIÑANGO, identificado up supra, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR EDIHTCSON PIÑANGO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, 109 ambos del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8665-08
JHCM/lrm