REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-
San Cristóbal, catorce (14) de abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito presentado por los Fiscales Andreina Torres Márquez y José Luzardo Estévez Hernández, representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º primer supuesto, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de diciembre de 2003. En esta misma fecha, la ciudadana Chacón de Castillo María, se presentó a denunciar a su esposo el ciudadano JOSE CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 10.159.130, residenciado en la casa C-62, vereda el Mango, Calle Principal, Sector el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, donde esta expone que él referido ciudadano es una persona violenta con ella y con su hijos, que ello es producto del mal comportamiento de sus hijos y este los castiga golpeándolos, que este no la deja hablar con nadie y que a raíz de esos problemas él ha dicho que se va a ir de su casa; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 17 Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que sanciona la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA.
Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE CASTILLO CASTRO, identificado up supra, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CHACÓN DE CASTILLO MARÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria
Causa Nº: 2C-8666-08
JHCM/lrm