REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, catorce (14) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Oscar Mora Rivas, representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º primer supuesto, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de abril de 2004. En esta misma fecha, la ciudadana Blanca Nubia Arango de Hincapie, manifestó que el ciudadano MIGUEL EDUARDO CROSE CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 1.797.978, natural de Colón, Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio jubilado del Ministerio de Educación, residenciado en la Vereda 4, Casa Nº 3, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, quien es su concubino, desde hace más de quince años, constantemente la golpea, “él toma mucho, está alcoholizado, me encierra en el cuarto, yo lo que quiero es que me deje tranquila y me de dinero suficiente para irme”; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones de los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia(vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), que sanciona la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º, 109 y 110, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO CROSE CEGARRA, identificado up supra, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana BLANCA NUBIA ARANGO DE HINCAPIE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, 109 y 110, del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8671-08
JHCM/lrm