REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-
San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito presentado por los Fiscales Jairo Escalante Pernia y Carlos Colmenares Gaitan, representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de febrero de 2000. En esta misma fecha, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se deja constancia de que siendo la 01:10 de la mañana en el momento de que se desplazaba por la Avenida Lucio Oquendo, un taxista le indicó, que un ciudadano en estado de ebriedad se encontraba realizando detonaciones, en la Tasca Caracas Vieja, al apersonarse al lugar constato que un ciudadano de nombre JERONIMO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.231.931, nacido en fecha 13-08-1967, de estado civil divorciado, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en el Bloque 45, Escalera 2, Apartamento 01-04, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual portaba una pistola, por tal motivo fue aprehendido y trasladado a la Comandancia General de la Policía, asimismo fue aprehendido el ciudadano SINDULFO LOZANO CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 10.177.952, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Pasaje 2-22, del Barrio San Cristóbal, quien se encontraba en compañía del ciudadano anteriormente identificado; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 282 del Código Penal, que sanciona la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, que les fue otorgada, a favor de los ciudadanos JERONIMO SARMIENTO y SINDULFO LOZANO CASTRO, identificados up supra, por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º, del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria
Causa Nº: 2C-216-00
JHCM/lrm