REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Doris Elisa Méndez Ponce, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de febrero de 2002. En esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia a través del Acta Policial, que encontrándose en la Avenida Rotaria a la altura de la entrada de la Unidad Vecinal, avistaron a un vehículo Marca Toyota, conducido por una ciudadana y al acercarse los funcionarios, emprendió veloz carrera, dándose a la fuga, por lo que se vieron en la obligación de seguirla, en la intercepción de las Avenidas Rotaria y 19 de Abril, lograron interceptarla, identificándose como funcionarios de dicho organismo, la ciudadana les entregó el vehículo manifestándole que el mismo era de su progenitor, la ciudadana se estaciono de manera violenta en la avenida Rotaria donde ogro comunicarse con su padre quien se apersono sitio, luego se trasladaron a la sede del Cuerpo Policial, donde manifestó que dicho vehículo era propiedad de un abogado llamado Americo, quien se hizo presente, manifestando que dicho vehículo tenía dos actas de entrega por la Fiscalía Cuarta y Novena, quedando como imputado de la causa el ciudadano ISMIR ALFONSO MORA ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03-01-1962, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V 5.667.098; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que sanciona la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ISMIR ALFONSO MORA ROJAS, por el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8638-08
JHCM/lrm