REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Doris Elisa Méndez Ponce, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de noviembre de 2005. En esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, fueron comisionados para el levantamiento de un accidente de tránsito en la Calle principal Vía las Margaritas, siendo un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, originándose el mismo cuando el conductor del vehículo el ciudadano JOSE ALEXADER MONCADA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.464.871, de estado civil soltero, de profesión u oficio supervisor, residenciado en Palo Gordo, Calle Táchira, Diagonal al galpón de Fibras, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, arrolló al ciudadano Moisés Ramírez Suárez, él cual resultó lesionado de acuerdo al Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-6294, de fecha 25 de noviembre de 2005, lo que ameritó más o menos seis días de asistencia Médica; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 415 y 422 ordinal 1º del Código Penal, que sanciona la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º, 109 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ALEXADER MONCADA NIETO, identificado up supra, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISÉS RAMÍREZ SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º, 109 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8639-08
JHCM/lrm