REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-
San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito presentado por los Fiscales Jesús Alberto Sutherland y Gladys M. Cañas Serrano, representantes de la Fiscalía Sexta en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de octubre de 2002. En esta misma fecha, el ciudadano Mora Caicedo Antonio, interpuso denuncia en la cual manifiesta que: el ciudadano WILMER ANTONIO GANDICA CARDENAS, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 26-08-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 13.940.927, laboro en la Finca la Mórela, hasta finales del mes de mayo, se llevó un celular y un radio trasmisor seis bandas, los que son para uso de la finca, y he hablado con él pero esté se excusa y se niega; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 470 del Código Penal, que sanciona la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, y CINCO (05) MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º, 109 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO GANDICA CARDENAS, identificado up supra, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORA CAICEDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, 109 del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria
Causa Nº: 2C-8641-08
JHCM/lrm