REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° II


San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008
197° Y 149°

Visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2008, en virtud del cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, José Luis García Tarazona, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JORGE LUIS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 15.686.732, nacido en fecha 05-09-1984, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Jáuregui, Calle 4, entre Carreras 12 y 13, Casa Nº 12-46, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, contra el ciudadano HESEMBERG DURAN, de quien se desconoce demás datos filiatorios, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.

Con el objeto de resolver observa el Tribunal que el ciudadano JORGE LUIS PORTILLO, interpuso denuncia en contra del ciudadano HESEMBERG DURAN, aduciendo que esté en una discusión familiar, sacó un arma de fuego y lo amenazó de muerte.

Estos hechos fueron desestimados por el Fiscal Noveno del Ministerio Público por considerar que los mismos requieren para su enjuiciamiento la instancia de la parte agraviada, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente desestimar la denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº II de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JORGE LUIS PORTILLO, identificado up supra, contra del ciudadano HESEMBERG DURAN, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.
Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.




El Juez



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO




La Secretaria,


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE






Causa Nº 2C-8642-08
JHCM/lrm