REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° II
San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008
197° Y 149°
Visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2008, en virtud del cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, José Luis García Tarazona, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana PEREZ PEREZ LEIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.971.161, nacida en fecha 08-02-1971, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Carrera 12 con Calle 11, Parte Alta, Casa S/N, al lado de la Quesera San José, Municipio Panamericano, Estado Táchira, contra la ciudadana DAMARIS ROSO, de quien se desconoce demás datos filiatorios, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.
Con el objeto de resolver observa el Tribunal que la ciudadana PEREZ PEREZ LEIDA COROMOTO, interpuso denuncia en contra de la ciudadana DAMARIS ROSO, aduciendo que está sin motivo alguno ofendió y la amenazó de muerte diciéndole que la iba a matar, que la iba apuñalear, ya van varias veces que me amenaza.
Estos hechos fueron desestimados por el Fiscal Noveno del Ministerio Público por considerar que los mismos requieren para su enjuiciamiento la instancia de la parte agraviada, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente desestimar la denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº II de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana PEREZ PEREZ LEIDA COROMOTO, identificado up supra, contra de la ciudadana DAMARIS ROSO, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.
Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.
El Juez
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
La Secretaria,
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Causa Nº 2C-8643-08
JHCM/lrm