REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Gioconda Beatriz Cruzado Navas, representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de diciembre de 2006. En esta misma fecha, la ciudadana Monroy Castañeda Rina Paola, interpuso denuncia en la cual manifiesta que: ella se encontraba en su trabajo, cuando llego el ciudadano SALAZAR RAMIREZ GEDEONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 14.707.422, residenciado en Santa Ana, Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa Nº 1-71, Municipio Córdoba, Estado Táchira, para solicitarle unos zapatos y todavía no estaban listos, entonces dicho ciudadano la golpeo y se llevo los zapatos; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 416 del Código Penal, que sanciona la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º, 109 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SALAZAR RAMIREZ GEDEONI, identificado up supra, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MONROY CASTAÑEDA RINA PAOLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º, 109 del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8644-08
JHCM/lrm