REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Doris Elisa Méndez Ponce, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de marzo de 2005. En esta misma fecha, el ciudadano Elio Moreno Quintero, se presentó a denunciar al ciudadano MARIO ORTIZ, de quien se desconocen demás datos, en donde expuso: yo llegue a mi casa, me encontraba guardando el carro fue cuando venía corriendo con un cuchillo en la mano no me dio tiempo de guardar la camioneta yo le di vueltas, alrededor de la camioneta para evitar que me agrediera con el cuchillo hasta que me conseguí una piedra para entretenerlo para que no me fuera a matar, entonces este señor agarro una piedra y me partió el vidrio de la camioneta, a mi hijo le pego un piedra y a mi me pego dos pedradas y salio corriendo por el monte; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 418 del Código Penal, que sanciona la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARIO ORTIZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIO MORENO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º, del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8645-08
JHCM/lrm