REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Andreina Torres Márquez, representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º primer supuesto, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 21 de septiembre de 2003. En esta misma fecha, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, encontrándose en comisión de servicio en la población de San José de Bolívar, se practico inspección comercial denominado supermercado la Quinta, ubicada en la Calle 5, con Carrera 2 y 3 de esa población, propiedad del ciudadano JOSE PERNIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.889.523, a quien se le practico la detención de doce cajetillas de cigarros marca BELFORT, de procedencia extranjera, sin presentar manifiesto de importación; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones de nuestra Ley Adjetiva Penal, que sanciona la comisión del delito de CONTRABANDO.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º, 109 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE PERNIA MARQUEZ, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en nuestra Ley Adjetiva Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, 109 del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8652-08
JHCM/lrm