REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Yeancarlos Vinci, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 25 de septiembre de 2001. En esta misma fecha, el ciudadano Wilmer Varela Jaimes, interpuso denuncia, en la que manifiesta lo siguiente: Yo fui a sacar el vehículo, en el cual laboro, como a las cinco de la mañana me di cuenta que PERSONAS DESCONOCIDAS, se llevaron aproximadamente la cantidad de 8000 mil bolívares en efectivo y un reproductor, valorado aproximadamente en 70.000 mil bolívares y rompieron el cojín que estaba recién tapizado; y a mí Pérez Torres Domingo, fui a sacar el vehículo, en el cual laboro a las 5:30 de la mañana, cuando me di cuenta que forzaron la puerta y se llevaron la caja de plata que tenía como 8.000 mil bolívares en efectivo, un reproductor con todo y cornetas, eso fue en el estacionamiento la Picadora, le hicimos preguntas al vigilante de nombre Cipriano, informándonos que no sabía nada; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, que sanciona la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de SIES (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º, 109 y 110 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER VARELA JAIMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º, 109 y 110 del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8654-08
JHCM/lrm