REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS
197° Y 149°
San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal ya que el hecho que fue imputado no es típico.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:
Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida en el texto legal trascrito, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que en el hecho investigado concurre una causa de no tipicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En fecha 18 de febrero de 2000, el ciudadano Luis Mario Bermúdez interpuso denuncia por ante este despacho Fiscal, quien manifestó: que el día 17 de agosto de 1998, realizó en un establecimiento comercial llamado “Casa López” un contrato verbal de compra-venta con la ciudadana Susana de López, por una motocicleta, cancelando en dicho acto la suma de cien mil bolívares, lo cuales representan la mitad del monto total del bien objeto del contrato, obligándome a cancelar y a entregar el vehículo el día de la firma del documento de compra-venta, en fecha posterior se suscita la muerte de la ciudadana Susana de López, lo cual genero que la tradición de la cosa se postergará 15 días después, fecha en la cual la ciudadana RAIZA DURAN, de quien se desconoce más datos filiatorios, hija de la fallecida vendedora, me hace entrega del bien y deja constancia por recibos en la recepción de la cantidad restante, comprometiéndose hacer la entrega del título de propiedad en un lapso no mayor de 15 días, el problema explica el denunciante radica en que la motocicleta, se encontraba en un estado diferente al del momento del contrato, ya que le faltaban piezas esenciales y de gran valor, lo que genera reclamo del denunciante, no obteniendo respuesta satisfactoria alguna, igualmente no se realizó el traspaso del bien, ni la entrega del título de propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana RAIZA DURAN, por un hecho atípico, donde resulto como presunta víctima el ciudadano Luis Mario Bermúdez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria
Causa Nº 2C-8655-08
JHCM/lrm