REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-

San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Olga Liliana Utrera Sanabria, representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de febrero de 2006. En esta misma fecha, la adolescente Lizeth Eliana Cárdenas Díaz, interpuso denuncia en la cual manifiesta que: Yo estaba en el patio de la casa entonces la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 1.514.544, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Sucre, Parte Alta, Calle 16, con Carrera 3, Casa Nº 16-45, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, me dijo que me quitara me dio un palazo en el brazo izquierdo y después empezó a arañarme yo llame a su hija y ella llamo a su hijo y entre los dos me la quitaron; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 418 del Código Penal, que sanciona la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.

Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA SIERRA, identificada up supra, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LIZETH ELIANA CÁRDENAS DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º, del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria





Causa Nº: 2C-8656-08
JHCM/lrm