REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° II
San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008
197° Y 149°
Visto el escrito de fecha 28 de marzo de 2008, en virtud del cual los Fiscales Primeros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Jairo Enrique Escalante Pernia y Carlos Colmenares Gaitan, se dirigieron a este Tribunal solicitando se decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.168.446, profesión u oficio abogado, de estado civil soltero, contra la ciudadana MAILE RODRIGUEZ, de quien se desconoce demás datos filiatorios, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.
Con el objeto de resolver observa el Tribunal que el ciudadano WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, interpuso denuncia en contra de la ciudadana MAILE RODRIGUEZ, aduciendo que es endosatario en procuración de tres cheques emitidos a nombre de la ciudadana Miriam Haidee Martínez Zambrano, por el titular de la cuenta corriente Nº 1167-00142-7, del Banco Mercantil, ciudadana MAILE RODRIGUEZ, por las cantidades de Doscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares, en fecha 01 de septiembre de 2000, el segundo por la cantidad de Ciento Veintidós Mil Bolívares de fecha 04 de septiembre de 2000 y el tercero por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares emitido el 04 de septiembre de 2000, los cheques antes mencionados fueron devueltos por la Entidad Bancaria, por falta de Fondos al ser presentados para su cobro.
Estos hechos fueron desestimados por los Fiscales Primeros del Ministerio Público por considerar que los mismos requieren para su enjuiciamiento la instancia de la parte agraviada, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente desestimar la denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº II de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, identificado up supra, contra de la ciudadana MAILE RODRIGUEZ, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.
Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.
El Juez
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
La Secretaria,
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Causa Nº 2C-8657-08
JHCM/lrm