REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° II


San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2008
197° Y 149°

Visto el escrito de fecha 03 de abril de 2008, en virtud del cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Gonzalo Briceño G, se dirigieron a este Tribunal solicitando se decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JAIME DANIEL GARCIA MORENO, venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.875.659, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-12-1988, residenciado en los Quiroses 01, Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, contra el ciudadano ESTIGUAR LÓPEZ, de quien se desconoce demás datos filiatorios, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.

Con el objeto de resolver observa el Tribunal que la ciudadana María Cristina García Moreno, interpuso denuncia en contra del ciudadano ESTIGUAR LÓPEZ, aduciendo que estaba en mi casa sola, cuando llego una amiga y empezamos a tomar y salí al frente de la casa a decirle al cuñado de mi amiga María que comprará una hamburguesa, se fue a comprarla y cuando llegó fui a buscar la hamburguesa, cuando me di cuenta mi amiga, estaba llorando en las piernas del esposo porque la iba a dejar, de repente ESTIGUAR LÓPEZ, se dio cuenta que estaba llorando, porque él también estaba reunido en la casa y me empezó a señalar y me decía que mi hermano tenía la muerte ganada que sólo esperaba verlo APRA matarlo, ya que dicho ciudadano supuestamente porta arma de fuego o arma blanca. Posteriormente denunció JAIME DANIEL GARCIA MORENO, quien manifestó que era el hermano de María Cristina y que esté tenía problemas con el ciudadano ESTIGUAR LÓPEZ, porque esté último piensa que él tiene algo con María, el día sábado le comenta su hermana lo que él le dijo que estaba esperando verlo para matarlo, él estaba en casa de su suegra y salió como a las dos de la mañana y se encontró a Jhon el esposo de María quien empezó a discutir con él, preguntándole que si tenía algo con su esposa, esté le respondió que unos beso pero hasta ahí él se fue y esté siguió su camino.

Estos hechos fueron desestimados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público por considerar que los mismos requieren para su enjuiciamiento la instancia de la parte agraviada, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente desestimar la denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº II de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JAIME DANIEL GARCIA MORENO, identificado up supra, contra del ciudadano ESTIGUAR LÓPEZ, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.

Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.




El Juez



Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO




La Secretaria,


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE






Causa Nº 2C-8683-08
JHCM/lrm